En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica la cobertura de los servicios de salud prestados a las víctimas de accidente de tránsito, de eventos catastróficos de origen natural y eventos terroristas, la expedición del certificado y remisión del censo de víctimas de eventos terroristas”.
De esta manera, con el fin de garantizar la integralidad y continuidad de la atención en salud de las víctimas de accidentes de tránsito amparados por pólizas SOAT tarifa diferencial y mejorar el flujo de recursos, las compañías aseguradoras y la ADRES deberán adelantar una sola auditoría por estos conceptos, según el caso que corresponda.
Así, en los accidentes de tránsito en los cuales la atención de un mismo evento por parte del prestador de servicios de salud no supere las cuantías del SOAT tarifa diferencial, deberá radicar la reclamación directamente a la compañía aseguradora. En todo caso, una vez se ha afectado una póliza SOAT tarifa diferencial, las demás reclamaciones que se deriven de la atención de este mismo evento por este u otros prestadores, serán presentadas a la Aseguradora quien deberá realizar el trámite de auditoría y pago de éstas, recobrando ante la ADRES los valores que excedieron la cuantía a su cargo.
Igualmente, en los accidentes de tránsito en los cuales la atención de un mismo evento por parte del prestador de servicios de salud supere las cuantías del SOAT tarifa diferencial a cargo de la compañía aseguradora, el prestador de servicios de salud deberá presentar esta reclamación directamente ante la ADRES. La ADRES una vez auditada la cuenta y establecido el valor definitivo de pago, procederá a pagar la totalidad de la misma a la IPS y recobrará a la aseguradora SOAT los valores de la cuantía a su cargo.
Por último, la compañía aseguradora y la ADRES dispondrán en el Sistema de Información de Reporte de Atenciones en Salud a Víctimas de Accidentes de Tránsito - SIRAS la información de las cuentas radicadas por parte de los prestadores de servicios de salud afectando la póliza SOAT tarifa diferencial, para que en caso de nuevas atenciones en otras IPS que presten servicios que complementan la atención integral, estas sean presentadas directamente ante la entidad que está auditando la reclamación inicial. Los prestadores de servicios consultarán el estado de dichos reportes, con el fin de identificar la entidad que está realizando la auditoría de los servicios de salud relacionados con el mismo evento.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 24 de marzo de 2026.