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Notijurídico 025 - MinSalud reglamentará el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud como soporte de la Factura Electrónica de Venta en salud

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud”.

De esta manera, tiene por objeto reglamentar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, y adoptar los documentos técnicos que se relacionan a continuación, los cuales serán publicados en la página web de este Ministerio:

  1. Documento técnico 1: “ Especificaciones técnicas de los campos de datos y las reglas de validación del RIPS como soporte de la FEV en salud”.
  2. Documento técnico 2: “Campos de datos del sector salud, adicionales a la generación de la FEV”.

Así, el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud es el conjunto de datos que contiene la información relacionada con la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud al usuario. El RIPS se utilizará para los procesos de prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud y su facturación, así como para los procesos de dirección, regulación y control.

Igualmente, el RIPS será generado, validado y enviado como soporte de la factura de venta por parte de los facturadores electrónicos del sector salud, esto es, prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud y otras entidades que en el marco de sus funciones legales debían entregarlos.

Por último, las fuentes de datos de la prestación individual de servicios y tecnologías de salud son:

  1. La historia clínica.
  2. Los registros asistenciales para el caso de las intervenciones colectivas donde sea posible registrar individualmente el CUPS de las actividades realizadas a un usuario.
  3. El servicio de información de medicamentos o el registro de dispositivos médicos e insumos para el caso de proveedores de tecnologías en salud
  4. La factura de venta de servicios y tecnologías de salud.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 16 de marzo de 2026.

Descargue el documento aquí

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Informe Diario 10 de marzo de 2026
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