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Notijurídico 024 - La DIAN adicionará el procedimiento para el recaudo y pago de la tarifa del 0.1% sobre operaciones de transporte terrestre de carga

En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se adiciona el Procedimiento para el recaudo y pago de la tarifa del 0.1% sobre operaciones de transporte terrestre de carga”.

De esta manera, tiene por objeto reglamentar el procedimiento de presentación y pago de la retención equivalente al 0.1% sobre las operaciones de transporte terrestre de carga.

Así, la presente resolución aplica a las operaciones de transporte terrestre de carga prestadas como servicio público intermunicipal o nacional, realizadas en vehículos con peso bruto vehicular superior a 10.5 toneladas.

Igualmente, la tarifa aplicable será el 0.1% (cero punto uno por ciento) sobre la base gravable señalada.

Por último, la retención se causa y se practica por cada operación de transporte en el momento del pago o la compensación del servicio, sin perjuicio del registro contable y electrónico desde la expedición del manifiesto de carga. Son agentes de retención las empresas de transporte habilitadas. Las empresas de transporte trasladarán a la DIAN, con periodicidad mensual, las sumas retenidas dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al de su acusación, conforme al procedimiento de recaudo dispuesto por la DIAN. El incumplimiento generará intereses moratorios conforme al artículo 635 del Estatuto Tributario.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 13 de marzo de 2026.

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Informe Diario 6 de marzo de 2026
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