En días pasados, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, publicó para comentarios el Proyecto de Circular “Por la cual se establece el nuevo anexo técnico para realizar el reporte de información al Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED), se deroga la Circular 06 de 2018 y Circular 17 de 2023”.
De esta manera, tiene por objeto establecer el nuevo anexo técnico para realizar el reporte de los precios de compra, los precios de venta, las ventas totales, las compras totales, las unidades vendidas, las unidades compradas y los recobros/cobros de medicamentos al Sistema de Información de Precios de Medicamentos - SISMED.
Así, las facturas registradas en los reportes al SISMED deberán ser guardadas de forma física o digital por un periodo mínimo de 3 años para fines de verificación y validación de la información. Los organismos de control, y/o la Secretaría Técnica de la Comisión, podrán solicitarlas mediante visitas o cualquier otro medio.
Igualmente, para el caso de facturas con descuentos comerciales o bonificaciones que se aplican en el momento de la venta, se debe reportar el valor bruto de la factura. Sin embargo, en el anexo técnico de la presente circular se deben reportar las unidades bonificadas.
Por último, todos los medicamentos que se comercialicen en el país serán objeto de reporte, incluidos los medicamentos vitales no disponibles, los cuales deben de ser reportados usando el Identificador Único de Medicamento - IUM en el mayor nivel que se encuentre disponible.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 11 de marzo de 2026.