En días pasados, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, publicó para comentarios el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Fondo Emprender (FE)”.
De esta manera, el manejo y funcionamiento del Fondo Emprender se guiará por el derecho privado y su desarrollo deberá responder a los fines y metas determinadas por la Ley 789 de 2002 y la Ley 2466 de 2025.
Así, podrán ser beneficiarios de los recursos del Fondo Emprender (FE) los ciudadanos colombianos, mayores de edad, domiciliados en el territorio nacional, con capacidad legal para suscribir contratos, que no se encuentren incursos en conflicto de intereses, inhabilidades o incompatibilidades, y que estén interesados en iniciar, desarrollar, continuar o potenciar una iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio.
Igualmente, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán la calidad de capital semilla condonable, siempre y cuando cumpla con los indicadores aprobados y demás condiciones indicados en el plan de negocios o plan de inversión, aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en su calidad de Consejo Directivo Nacional del SENA, y cumpla con las obligaciones legales, contractuales, términos de la convocatoria e indicadores propuestos en el plan de negocio, tales como ejecución presupuestal, generación de empleo formal, gestión de mercadeo, cumplimiento del compromiso de transferencia y socialización de experiencias.
Por último, los recursos asignados deberán destinarse exclusivamente a la ejecución de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio aprobado, conforme al presente Acuerdo, los manuales del Fondo Emprender y el Contrato de Contrato de cooperación que se suscriba con el beneficiario.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 6 de marzo de 2026.