En días pasados, el Ministerio de Transporte, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se unifica, compila, armoniza y actualiza la normatividad aplicable al Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC”.
De esta manera, tiene por objeto unificar, compilar, armonizar y actualizar las disposiciones expedidas por el Ministerio de Transporte en relación con la adopción e implementación del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), así como establecer las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que lo conforman.
Así, las disposiciones previstas rigen en todo el territorio nacional y se aplican a los actores de la cadena logística del transporte de carga que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, tales como: las Empresas de Transporte habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los generadores de carga, los propietarios, los poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga, las personas naturales y/o jurídicas que realizan transporte terrestre automotor de carga.
Igualmente, se aplican a los actores que interactúan de manera opcional con el sistema, entre ellos: El Instituto Nacional de Vías (INVIAS), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) los departamentos , los Municipios, la Superintendencia de Transporte, los puertos autorizados (Marítimos y Fluviales), las Empresas de Monitoreo de Flota y los conductores, con la autorización correspondiente, sin perjuicio de que su aplicación sea exigible a otros actores que deban reportar al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC).
Por último, deberán reportar los datos requeridos por el Ministerio de Transporte en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga – RNDC, las siguientes personas:
- Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
- Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
- Los titulares de manifiestos de vehículos de servicio público de transporte de carga.
- Las personas naturales y/o jurídicas que realizan transporte terrestre automotor de carga.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 10 de marzo de 2026.