En días pasados, el Ministerio de Transporte, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen las condiciones de operación de los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento en el territorio nacional”.
De esta manera, tiene por objeto establecer las condiciones de operación aplicables a los patios de contenedores y zonas de enturnamiento en el territorio nacional, con el fin de contribuir a la eficiencia del sistema logístico nacional, la facilitación del comercio y la competitividad del transporte de carga.
Así, son de obligatorio cumplimiento para todos los operadores portuarios que administran patios de contenedores y las zonas de enturnamiento en el territorio nacional. La aplicación de la presente resolución se realizará sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente que regula materias conexas, complementarias o accesorias a los servicios que se presten en las instalaciones de los patios contenedores y zonas de enturnamiento y a su operación.
Igualmente, los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento en el territorio nacional deberán elaborar, presentar, adoptar y mantener actualizado su Reglamento de Operación, donde se detallen como mínimo las condiciones en que se prestará el servicio, incluyendo condiciones de infraestructura, logística y operación, tecnologías, seguridad vial, seguridad industrial y física, ambientales y sociales, así como las demás condiciones específicas que correspondan según los servicios a prestar.
Por último, el Reglamento de Operación deberá incorporar un enfoque de gestión de riesgos operacionales y viales, mediante una matriz de identificación, evaluación y control de riesgos, y deberá contar con el correspondiente plan de contingencia operativa, de conformidad con la reglamentación vigente.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 9 de marzo de 2026.