Ir al contenido

Notijurídico 021 - La Superintendencia de Transporte definirá la infraestructura tecnológica del Sistema de Control y Vigilancia para los Centros de Apoyo Logístico

En días pasados, la Superintendencia de Transporte, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se define el alcance y se reglamentan las características técnicas de la infraestructura tecnológica del Sistema de Control y Vigilancia para los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación”.

De esta manera, tiene por objeto definir los estándares técnicos y requisitos de operación de la infraestructura tecnológica del Sistema de Control y Vigilancia que deben integrar los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) para el desarrollo de sus procesos operativos. Esta infraestructura permite verificar la integridad, autenticidad y trazabilidad de la información generada durante la prestación del servicio de evaluación, la cual será objeto de consulta por la Superintendencia de Transporte para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a su cargo.

Así, las Instituciones de Educación Superior (IES) de naturaleza pública que operen Centros de Apoyo Logístico de Evaluación son responsables de garantizar la implementación y adecuada operación del Sistema de Control y Vigilancia. Para tal efecto, deberán asegurar la disponibilidad y correcto funcionamiento de la infraestructura tecnológica requerida, la cual será provista por el proveedor del sistema tecnológico que cumpla con los estándares técnicos de seguridad e integridad establecidos por la Superintendencia de Transporte en el Anexo Técnico. En consecuencia, si bien la obligación de implementación recae en las IES, la provisión de la infraestructura necesaria para la operación del SICOV corresponde al proveedor del sistema tecnológico autorizado para ello.

Igualmente, con el fin de asegurar que la infraestructura tecnológica de SICOV en los CALE cumpla con los estándares de integridad y seguridad exigidos, el proveedor tecnológico deberá someterse a auditorías periódicas de tercera parte. Estas auditorías verificarán la robustez de los componentes de hardware y software empleados en la operación. Los costos asociados a este proceso de certificación de calidad técnica serán asumidos por el proveedor como un gasto operativo del servicio, formando parte de la estructura de costos de la infraestructura tecnológica.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 9 de marzo de 2026.

Descargue el documento aquí

Iniciar sesión para dejar un comentario
Notijurídico 021 - MinTransporte establecerá las condiciones de operación de los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento en el territorio nacional
>