Notijurídico 019 - MinTransporte modificará las condiciones para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que hacen parte del RNDC

En días pasados, el Ministerio de Transporte, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifican las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que hacen parte del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC”.

De esta manera, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga deberán dar cumplimiento al registro de Facturación Electrónica a partir del 22 de febrero de 2024. El término para Registro de Viaje Municipal inició su ejecución el 22 de agosto de 2023. Para los demás registros por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga no se aplica transición ya que actualmente se encuentran en operación en el RNDC.

Así, los propietarios o tenedores de vehículo de servicio público que presten el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales, deberán reportar de manera obligatoria a partir del 22 de agosto de 2025, la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa, del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 16 de febrero de 2024.

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Informe Diario 13 de febrero de 2024