En días pasados, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica la protección de los hogares para el acceso a la vivienda y precios máximos de la vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario”.
De esta manera, el precio máximo de la Vivienda de Interés Social (VIS) será de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y para la Vivienda de Interés Prioritario el precio máximo será de noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Así, en desarrollo de los principios de protección al consumidor, conforme lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011, y dado el carácter fundamental del derecho a la vivienda con el fin proteger su acceso, el oferente o vendedor deberá informar de manera expresa, clara, verificable y en pesos colombianos el precio total de la Vivienda de Interés Social y de la Vivienda de Interés Prioritario desde el momento en que el adquirente manifieste su voluntad de vincularse al negocio jurídico, mediante separación, promesa de compraventa, encargo fiduciario, opción de compra o documento equivalente. El precio fijado constituirá el único precio exigible para la ejecución del respectivo contrato hasta su finalización, y no puede exceder el equivalente del tope máximo de la Vivienda de Interés Social o Vivienda de Interés Prioritario al momento de la adjudicación o adquisición.
Por último, las disposiciones del presente decreto se interpretarán y aplicarán de conformidad con el principio de protección al consumidor, privilegiando en todo caso la interpretación más favorable al adquirente de Vivienda de Interés Social o prioritario.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 2 de marzo de 2026.