En días pasados, la Superintendencia de Industria y Comercio, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica y se reorganiza el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única en lo relacionado con las Solicitudes divisionales o fraccionarias”.
De esta manera, una solicitud divisional o fraccionaria podrá presentarse como resultado del requerimiento efectuado por la Dirección de Nuevas Creaciones, en aquellos casos en que se determine que la solicitud inicial carece de un único concepto inventivo. La Dirección de Nuevas Creaciones señalará la manera en que deberá presentarse la o las solicitudes divisionales o fraccionarias.
Así, en caso de que, como respuesta al requerimiento de fondo, el solicitante no aporte argumentos que sustenten un único concepto inventivo o los mismos no logren este propósito y no realice la división sugerida por la Dirección de Nuevas Creaciones, solamente se llevará a cabo el examen sobre el primer grupo inventivo identificado en la solicitud inicial. En todo caso, si el solicitante propone una división distinta a la sugerida por la Dirección de Nuevas Creaciones, se le dará el trámite correspondiente a aquellas presentadas por iniciativa del solicitante, si así procediere, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 486 Del 2000.
Igualmente, cuando la solicitud divisional o fraccionaria sea presentada por iniciativa del solicitante, las solicitudes divisionales o fraccionarias deberán ser presentadas a partir de la solicitud inicial o parental, en consecuencia, no se aceptarán divisionales o fraccionarias a partir de divisionales o fraccionarias. Lo anterior, sin perjuicio del número de solicitudes divisionales o fraccionarias que de la misma solicitud inicial se deriven, las cuales se podrán presentar en cualquier etapa del trámite siempre que la decisión de la solicitud inicial no esté en firme.
Por último, se reitera que, el alcance de la(s) invención(es) reivindicada(s) en la(s) solicitud(es) divisional(es) o fraccionaria(s) no podrá abarcar la misma materia que se reivindica en la solicitud parental ni en otras solicitudes divisionales o fraccionarias derivadas de la solicitud parental. La solicitud divisional o fraccionaria deberá comprender un único concepto inventivo, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 486.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 2 de marzo de 2026.