En días pasados, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA –, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica la Resolución que establece los lineamientos para la determinación y cobro de las tasas y tarifas aplicables a los servicios que presta la autoridad ambiental”.
De esta manera, tiene por objeto modificar la Resolución, incluyendo los siguientes numerales dentro de las actividades, autorizaciones, instrumentos de control y manejo ambiental y las demás que le sean asignadas por la ley y los reglamentos susceptibles de cobro en el marco del trámite de evaluación (obtención, modificación e integración):
- Términos de referencia para proyectos de generación de energía solar (LASolar) y energía eólica (LAEólica).
- Licencias ambientales para proyectos de generación de energía solar (LASolar) y energía eólica (LAEólica).
- Sistemas de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido – BUPA.
- Introducción de microorganismos formulados en bioinsumos.
- Certificado de Emisión de Prueba Dinámica (CEPD).
Así, incluyendo el siguiente numeral dentro de las actividades, autorizaciones, instrumentos de control y manejo ambiental y las demás que le sean asignadas por la ley y los reglamentos susceptibles de cobro en seguimiento:
- Licencias ambientales para proyectos de generación de energía solar (LASolar) y energía eólica (LAEólica).
- Sistemas de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido – BUPA.
Igualmente, cuando no se cumpla con los criterios de verificación del trámite de evaluación de términos de referencia para proyectos de generación de energía solar (LASolar) o eólica (LAEolica), desde la radicación y hasta antes de iniciar la segunda fase, el porcentaje de reembolso será equivalente al sesenta y cinco por ciento (67%) del valor consignado por concepto del servicio de evaluación.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 25 de febrero de 2026.