Notijurídico 012 - Agencia Nacional de Seguridad Vial modificará el procedimiento para el giro del porcentaje de las primas recaudadas por las aseguradoras por el SOAT

En días pasados, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se modifica la Resolución que establece la periodicidad y el procedimiento para el giro del 3% de las primas recaudadas por las aseguradoras por concepto del SOAT a favor del Fondo Nacional de Seguridad Vial”.

De esta manera, las compañías aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito – SOAT deberán girar el tres por ciento (3%) de las primas que recauden por este concepto a la cuenta de ahorros del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Seguridad Vial, el cual se informará oportunamente por parte de la Entidad.

Así, dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes, las compañías aseguradoras deberán cargar en la ruta del servidor SFTP mediante autenticación de usuario y contraseña provista por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el Grupo de Gestión de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y el Manual de Reporte Prima SOAT -Fondo Nacional de Seguridad Vial, el detalle de la información en el Formato de Recepción de Ingresos por Concepto SOAT - ANSV-FIN-FO-33, por cada seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito – SOAT expedido al cierre del respectivo corte, hasta tanto la Agencia Nacional de Seguridad Vial defina el Sistema de Información a utilizar.

Igualmente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la consignación, cada compañía de seguros deberá expedir una certificación del valor girado por concepto SOAT, firmada por su representante legal e indicando que los valores transferidos por concepto de expedición de pólizas, del bimestre correspondiente se realizaron conforme a la normatividad vigente. Esta certificación deberá ser enviada al Patrimonio Autónomo que administre los recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial y al correo electrónico reportesoat@ansv.gov.co administrado por el Grupo de Gestión Financiera de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Por último, la información que en el marco de la presente resolución reporte o registre o cargue la entidad aseguradora, en el medio dispuesto por la ANSV, será el insumo para la verificación de los ingresos transferidos a la Agencia por parte de las aseguradoras y es responsabilidad de dichas entidades, garantizar la calidad y veracidad de los datos.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 7 de febrero de 2024.

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