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Notijurídico 011 - MinSalud establecerá los requisitos, procedimientos y condiciones administrativas para la investigación en salud con seres humanos

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los requisitos, procedimientos y condiciones administrativas para la investigación en salud con seres humanos en Colombia”.

De esta manera, tiene por objeto reglamentar las condiciones para el desarrollo de la investigación en salud en el territorio nacional, con énfasis en la investigación con seres humanos y sus consideraciones éticas, así como, establecer las normas necesarias para proteger a los participantes y garantizar el actuar responsable de los investigadores, patrocinadores, Organizaciones de Investigación por Contrato-OIC (CRO por sus siglas en inglés) y Comités de Ética en Investigación-CEI, y establecer las demás disposiciones necesarias para garantizar su adecuado desarrollo.

Así, las disposiciones contenidas en la presente resolución tienen aplicación en todo el territorio nacional para:

  1. Instituciones públicas o privadas que realicen investigación en humanos y en ciencias biomédicas.
  2. Instituciones públicas o privadas que patrocinen o financien investigación para la salud humana.
  3. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS.
  4. Bancos de sangre que realicen investigación en salud.
  5. Bancos de tejidos que realicen investigación en salud.
  6. Laboratorios clínicos que manejen muestras que se sean empleadas en investigación en salud
  7. Grupos de investigación o centros de investigación en salud, los cuales deberán estar acreditados por el Ministerio de Ciencia, tecnología e Innovación.
  8. Instituciones de Educación Superior que realicen investigación en salud.
  9. Organizaciones nacionales o internacionales que realicen todas o algunas de las actividades de investigación en salud.
  10. Comité de Ética en Investigación-CEI.
  11. Patrocinadores de ensayos clínicos con medicamentos y tecnologías en salud y sus representantes (organizaciones de investigación por contrato-OIC).
  12. Establecimientos o instituciones ubicadas en las zonas francas que almacenen y distribuyan medicamentos y tecnologías en fase de investigación.
  13. Biobancos con fines de investigación biomédica, biotecnológica y epidemiológica.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 16 de febrero de 2026.

Descargue el documento aquí

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