En días pasados, se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 347 S de 2026 “Por medio de la cual se establecen herramientas para el ejercicio de supervisión por parte de las autoridades de inspección, vigilancia y control del Sistema Nacional de Transporte, se dicta el régimen sancionatorio del transporte terrestre automotor”.
De esta manera, tiene por objeto fortalecer la capacidad de supervisión del Servicio público de Transporte y de sus servicios conexos y complementarios.
Así, para el efecto, se dirige a establecer herramientas e instrumentos que permitan desarrollar las funciones y responsabilidades en la promoción, prevención, inspección, vigilancia y control que tiene la Superintendencia de Transporte y demás autoridades de inspección, vigilancia y control para la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sector y el sistema de tránsito y transporte; determinar las autoridades administrativas competentes para conocer de las infracciones, los sujetos de supervisión, las infracciones, sanciones, medidas preventivas y de seguridad, y señalar los procedimientos administrativos que han de seguirse por parte de las autoridades administrativas competentes ante la comisión de una infracción e imponer, de ser el caso, las sanciones respectivas; así como adoptar el régimen sancionatorio del transporte terrestre automotor, de los organismos de tránsito y de los organismos de apoyo al tránsito y dictar otras disposiciones que complementen el régimen de supervisión de otros servicios y modos de transporte, como también la acciones de protección de los usuarios de los mismos.
Igualmente, el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia de tránsito y transporte, movilidad, protección de los usuarios, infraestructura, logística y sobre los servicios conexos, complementarios y asociados a cada una de las anteriores materias, en sus diferentes modos, modalidades, estructura y funcionalidades. Esta potestad la ejerce en el sector transporte de conformidad con la regulación de cada una de ellas, en forma de vigilancia, inspección y control, y en el modo terrestre, a través de las siguientes autoridades:
- La Superintendencia de Transporte (ST).
- Los alcaldes municipales y/o distritales.
- Las áreas metropolitanas
- La Región Metropolitana de Bogotá - Cundinamarca.
Por último, la Superintendencia de Transporte, sin perjuicio de su competencia en los demás modos de transporte y además de la inspección, vigilancia y control subjetivo, ejercerá la inspección, vigilancia y control objetivo del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor en todas sus modalidades de radio de acción nacional y de los servicios regionales, de los servicios conexos y complementarios, de la protección de los usuarios del sector transporte, de los organismos de tránsito y de los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 11 de febrero de 2026.