En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta lo relacionado con la eliminación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para los pagos realizados con tarjetas débito y crédito”.
De esta manera, los pagos o abonos en cuenta realizados a través de tarjetas de crédito y/o débito, susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta por concepto de venta de bienes o servicios, no están sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
Así, cuando los pagos o abonos en cuenta correspondan a compras de bienes o servicios para los cuales disposiciones especiales establezcan tarifas de retención en la fuente aplicables superiores al cero por ciento (0%), con independencia del medio de pago, se aplicarán las tarifas previstas en cada caso por tales disposiciones y los agentes de retención que realicen el pago o abono en cuenta deberán practicar la retención respectiva.
Igualmente, en el evento descrito en el inciso anterior, cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de otros impuestos, tasas y contribuciones, diferentes del impuesto sobre las ventas, para calcular la base de retención se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.
Por último, el presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial y será aplicable a partir del 1 de marzo de 2026.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 4 de febrero de 2026.