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Notijurídico 003 - MinComercio modificará lo referente a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor

En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, referente a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor”.

De esta manera, le será aplicable a las facturas electrónicas de venta que se constituyan como título valor y tengan vocación de circulación, las cuales deberán ser registradas en el RADIAN; así como, a todos los sujetos involucrados o relacionados con dicha circulación.

Así, la factura electrónica de venta como título valor, se entiende irrevocablemente aceptada por el adquirente/deudor/aceptante en los siguientes casos:

  1. Aceptación expresa: Cuando el adquirente/deudor/aceptante acepte por medios electrónicos, de manera expresa el contenido de la factura, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la factura electrónica de venta.
  2. Aceptación tácita: Cuando el adquirente/deudor/aceptante no reclamare al emisor en contra del contenido de la factura, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la factura electrónica de venta. El reclamo se hará en documento electrónico.

Igualmente, se entenderá recibida la mercancía o prestado el servicio por el adquirente/deudor/aceptante, con la aceptación expresa o tácita de la factura dentro de los términos antes indicados. El recibo de la mercancía o de la prestación del servicio se realizará mediante documento electrónico, el cual hará parte integral de la factura, y deberá indicar el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo. Tanto la constancia de recibo electrónica de la mercancía o de la prestación del servicio, como la constancia de la aceptación expresa o tácita de la factura, deberán realizarse y acreditarse electrónicamente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la factura electrónica de venta.

Por último, el tenedor legítimo de la factura deberá informar a través del RADIAN al adquirente/deudor/aceptante respecto de la tenencia de la factura electrónica de venta como título valor, tres (3) días antes de su vencimiento para el pago. A partir del informe para el pago, el título valor sólo podrá ser transferido nuevamente previa notificación en el RADIAN al adquirente/deudor/aceptante.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 3 de febrero de 2026.

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