Notijurídico 003 - El Congreso de la República busca regular los productos de tabaco calentado, administración de nicotina y sin nicotina

En días pasados, en el Congreso de la República se radicó el Proyecto de Ley No. 314 C de 2022 “Por medio de la cual se regulan los productos de tabaco calentado, administración de nicotina y sin nicotina”.

De esta manera, tiene por objeto regular el consumo de nicotina independientemente del método o dispositivo que se emplee para su consumo, así como implementar la política pública de reducción de riesgos y daños en relación con el consumo de nicotina, y generar una normatividad protectora de la población menor de edad de la mano con la prevención del consumo de nicotina por parte de esta población.

Así, Prohíbase la venta y/o entrega bajo cualquier título de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina de Tanque Abierto (SEAN-A), Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina de Tanque Cerrado (SEAN-C), Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina de Un Solo Uso (SEAN-D), Soluciones Líquidas Sin Nicotina (SLSN), Productos Modernos de Uso Oral (PMO), Soluciones Líquidas Contenedoras de Nicotina (SLCN), Sistemas de Calentamiento de Tabaco (SCT), Productos de Tabaco Calentado (PTC), SNUS y otros productos o dispositivos de administración oral de nicotina a menores de edad.

Igualmente, el vendedor debe garantizar que los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina de Tanque Abierto (SEANA), Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina de Tanque Cerrado (SEAN-C), Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina de Un Solo Uso (SEAN-D), Soluciones Líquidas Sin Nicotina (SLSN), Productos Modernos de Uso Oral (PMO), Soluciones Líquidas Contenedoras de Nicotina (SLCN), Sistemas de Calentamiento de Tabaco (SCT), Productos de Tabaco Calentado (PTC), SNUS y otros productos o dispositivos de administración oral de nicotina no estén ubicados al alcance de las personas desde los estantes de exhibición, evitando así el autoservicio y el acceso a menores de edad. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la exhibición será entendida como actividad connatural a los derechos del comerciante, cuya finalidad es dar a conocer un producto sin influir en las decisiones del consumidor, y no como una actividad de carácter promocional o publicitaria.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 18 de enero de 2023.

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