En días pasados, la Secretaría Distrital de Movilidad, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad”.
De esta manera, tiene como propósito reglamentar la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad a través de lineamientos mínimos para el desarrollo de la misma, fomentar el transporte individual alternativo y sostenible de cero o bajas emisiones bajo y priorizar el uso común sobre el interés particular como parte de las estrategias para la democratización del espacio público.
Así, este protocolo se adopta para mantener uniformidad en los trámites y términos del desarrollo de las actividades por parte de los solicitantes, de acuerdo con los instrumentos establecidos, para la Administración del Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Incorpora las condiciones generales para el desarrollo de la actividad, los requisitos para el aprovechador, los derechos y deberes de los usuarios, la fórmula de retribución y faltas e incumplimientos a la actividad en el espacio público, que deberán cumplir los interesados en ejercer el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad y los aspectos que deberán tenerse en cuenta para garantizar los derechos de la ciudadanía que acceda al servicio.
Por último, los permisos otorgados mediante convenio o contrato, y/o acto administrativo, y/o cualquier otro instrumento establecido por la ley que permitan la administración y el aprovechamiento económico del espacio público para desarrollar las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de vehículos de micromovilidad en el espacio público, dados por la SDM no generan derechos reales ni adquiridos, ni trasladan la propiedad de los espacios públicos autorizados, y en todo caso, siempre el beneficiario de dicho permiso deberá dar estricta prevalencia al interés general sobre el interés particular, tal como lo dispone el artículo 82 de la Constitución Política de 1991 y la normatividad vigente que regula el espacio público.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 2 de junio de 2025.