Ir al contenido

Notijuídico 056 - La DICEX establecerá la presentación del informe anual de las sociedades de comercialización internacional

En días pasados, la Dirección de Comercio Exterior publicó para comentarios el Proyecto de Circular con la presentación del informe anual de compras, importaciones y exportaciones, y actualización de proveedores y clientes en el exterior por parte de las sociedades de comercialización internacional.

De esta manera, a partir de la entrada en vigencia de la presente circular, la presentación del Informe Anual de Compras, Importaciones y Exportaciones, a cargo de las Sociedades de Comercialización Internacional, de las operaciones de la vigencia 2025, se deberá radicar entre el 1 de julio y el 30 de agosto del 2026, mediante el aplicativo informático de Comercializadoras Internacionales de la VUCE.

Así, para las siguientes vigencias, el informe Anual de Compras, Importaciones y Exportaciones a cargo de las Sociedades de Comercialización Internacional deberá efectuarse entre el 1 de julio y el 30 de agosto del respectivo año.

Igualmente, el Informe Anual de Compras, Importaciones y Exportaciones deberá acompañarse de un oficio suscrito por el Representante Legal y Revisor Fiscal de la Sociedad de Comercialización Internacional. En el caso que la sociedad no se encuentre obligada a tener Revisor Fiscal, ésta deberá adjuntar un oficio suscrito por Contador Público, dirigido al Grupo Sistemas Especiales de Importación - Exportación y Comercializadoras Internacionales de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior, a través del aplicativo informático antes mencionado.

Por último, si la sociedad no realizó operaciones durante la vigencia objeto de reporte, deberá informar dicha situación al Grupo Sistemas Especiales de Importación - Exportación y Comercializadoras Internacionales, mediante oficio suscrito por el Representante Legal y Revisor Fiscal. En el caso que la sociedad no se encuentre obligada a tener Revisor Fiscal, el oficio deberá suscribirse por el Representante Legal y por Contador Público.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 1 de junio de 2026.

Descargue el documento aquí

Iniciar sesión para dejar un comentario
Notijurídico 056 - La SuperSalud impartirá instrucciones para garantizar la protección de la salud para niños, niñas y adolescentes con riesgo vital
>