El pasado 01 de febrero de 2018 la Superintendencia de Industria y Comercio profirió la Sentencia 1598, mediante la cual aseguró que el derecho de retracto no aplica en la venta de inmuebles sobre planos
Lo anterior en concordancia con lo previsto en el artículo 47 del Estatuto del Consumidor -Ley 1480 del 2011-, donde se consagra que el mencionado derecho de retracto sólo aplica en los contratos en que se realice la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor y/o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, se entenderá pactado el derecho de retracto.