De esta manera, el objeto de la presente norma es establecer los requisitos para el registro ante el ICA de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco.
Así, toda persona natural o jurídica que se dedique a la asistencia técnica, producción, empaque y/o exportación de vegetales frescos, deberá inscribirse en el sistema en línea que implemente el instituto para dicho fin, diligenciando la siguiente información:
1. Nombre o Razón Social.
2. NIT o número del documento de identificación.
3. Dirección.
4. Teléfono.
5. Correo electrónico.
6. Número de tarjeta profesional o documento que lo acredita como tal, para el caso de los asistentes técnicos.
7. Especies vegetales, lugares de producción proveedores y empacadoras (indicando la vigencia de la prestación de los servicios), propios o de terceros, cuando se trate del registro como exportador.
8. Pago de la tarifa vigente correspondiente a la expedición del registro como exportador de vegetales frescos.
Igualmente, después de realizada la inscripción, toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción de vegetales para la exportación en fresco, deberá registrar el lugar de producción ante el ICA a través del sistema en línea.
Por último, el ICA al siguiente día hábil de la suscripción del acta de la visita técnica de verificación con concepto aprobado, expedirá a través del sistema en línea el registro de lugar de producción y/o empacadora de vegetales para la exportación en fresco según corresponda, el cual tendrá una vigencia de diez (10) años para el caso de empacadora. Cuando se trate del lugar de producción tendrá una vigencia de dos (2) años para las especies vegetales de ciclo corto y de diez (10) años para las especies vegetales de ciclo largo.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 25 de agosto de 2021.