De esta manera, el objeto de la presente norma es establecer los requisitos para el registro de biológicos, reactivos y kits de diagnóstico de uso veterinario ante el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, con el fin de garantizar la sanidad animal y la inocuidad de los productos de origen animal.
Así, todo biológico, reactivo o kit de diagnóstico de uso veterinario que se produzca o importe para su comercialización en el territorio nacional, deberá tener registro ICA.
El trámite para el registro de biológicos, reactivos y kits de diagnóstico de uso veterinario se surtirá a través de la plataforma en línea que para los efectos desarrolle el ICA y los registros podrán ser validados y notificados electrónicamente, con su correspondiente código. El registro tendrá una vigencia indefinida. El titular del registro será responsable de ingresar la información para la solicitud del mismo en la plataforma en línea, para la evaluación por parte del ICA.
Igualmente, radicada la solicitud de registro en la plataforma en línea, el ICA evaluará la información, la cual puede dar como resultado la emisión del registro, un requerimiento de aclaración o de corrección de información o la negación de la solicitud. El ICA emitirá la respuesta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
Por último, en caso de una solicitud de requerimiento o corrección de información, ésta contendrá la totalidad de la información faltante o que requiere ser corregida, complementada o aclarada para la emisión del registro. El solicitante deberá dar respuesta a todos los requerimientos solicitados de acuerdo con lo estipulado por el ICA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 17 de agosto de 2021.