En días pasados la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante concepto se pronunció sobre si el consumo de de cigarrillos de tabaco no aptos para el consumo humano general el Impuesto al Consumo
Así las cosas, la Entidad precisó que entre los bienes señalados en los artículos 512-3 y 512-4, cuya venta o importación genera el impuesto nacional al consumo, no se encuentran los cigarrillos de tabaco, y en el artículo 512-5 del Estatuto Tributario sólo enuncia unos vehículos excluidos del impuesto nacional al consumo.