En días pasados la Corte Constitucional mediante la Sentencia de Tutela T-114/18 se pronunció sobre la naturaleza del contenido de los videos de las cámaras de seguridad en los cuales aparecen particulares. Al respecto, la Corte recalcó que dicho contenido es de carácter privado
Así, la Corte Constitucional estableció que la información grabada en cámaras instaladas en el domicilio de una persona es indiscutiblemente privada, a menos que se trate de vigilancia por una orden judicial. Lo mismo ocurre con los equipos de vigilancia instalados en establecimientos privados que son abiertos al público, como lo son centros comerciales, establecimientos turísticos o de comercio, entre otros.