Bogotá D.C.

EL ESTABLECIMIENTO DEL ARANCEL JUDICIAL NO DESCONOCE LOS PRINCIPIOS DE GRATUIDAD  Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el aparte del texto remitido en el Comunicado No. 21 de la Corte Constitucional, en el que se indicó que el establecimiento del Arancel Judicial no desconoce los principios de gratuidad  y acceso a la administración de justicia, en la medida que se trata de una contribución parafiscal que resulta razonable y proporcionada a la finalidad constitucional que persigue.

 

Fuente Noticia: 

Corte Constitucional

CIRCULAR 185 DE 2011

EL ESTABLECIMIENTO DEL ARANCEL JUDICIAL NO DESCONOCE LOS PRINCIPIOS DE GRATUIDAD  Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el aparte del texto remitido en el Comunicado No. 21 de la Corte Constitucional, en el que se indicó que el establecimiento del Arancel Judicial no desconoce los principios de gratuidad  y acceso a la administración de justicia, en la medida que se trata de una contribución parafiscal que resulta razonable y proporcionada a la finalidad constitucional que persigue.

 

Fuente Noticia: 

Corte Constitucional

FUERO DE MATERNIDAD OPERA INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO DE VINCULACIÓN

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el texto de la sentencia T-120 de 2011, de la Corte Constitucional, en el que al realizar la revisión de un fallo de tutela, indicó que el fuero de maternidad opera independientemente del tipo de vinculación.

 

Fuente Noticia: 

Corte Constitucional

CIRCULAR 184 DE 2011

FUERO DE MATERNIDAD OPERA INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO DE VINCULACIÓN

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el texto de la sentencia T-120 de 2011, de la Corte Constitucional, en el que al realizar la revisión de un fallo de tutela, indicó que el fuero de maternidad opera independientemente del tipo de vinculación.

 

Fuente Noticia: 

Corte Constitucional

TENEDORES DE ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL SIN DERECHO A VOTO TIENEN DERECHOS ECONÓMICOS MEJORADOS CON RESPECTO A LOS ACCIONISTAS ORDINARIOS

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el concepto No. 2011014140-001 del 12 de abril de 2011 de la Superintendencia Financiera de Colombia, en el que se indicó que las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto tienen unos derechos económicos inherentes que dan lugar a que sus tenedores sean beneficiarios de derechos económicos mejorados con respecto a los accionistas ordinarios.

 

Fuente Noticia: 

Superintendencia Financiera de Colombia

CIRCULAR 189 DE 2011

TENEDORES DE ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL SIN DERECHO A VOTO TIENEN DERECHOS ECONÓMICOS MEJORADOS CON RESPECTO A LOS ACCIONISTAS ORDINARIOS

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el concepto No. 2011014140-001 del 12 de abril de 2011 de la Superintendencia Financiera de Colombia, en el que se indicó que las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto tienen unos derechos económicos inherentes que dan lugar a que sus tenedores sean beneficiarios de derechos económicos mejorados con respecto a los accionistas ordinarios.

 

Fuente Noticia: 

Superintendencia Financiera de Colombia

LOS CONTRATOS DE TRABAJO EXISTENTES EN UNA EMPRESA NO SE AFECTAN POR LA SUSTITUCIÓN PATRONAL

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el concepto No. 72593 del 16 de marzo de 2011, del Ministerio de la Protección Social, en el que señala que de conformidad con el artículo 68 del código sustantivo del trabajo, la sola sustitución de patronos no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes.

 

Fuente Noticia: 

Ministerio de la Protección Social

CIRCULAR 188 DE 2011

LOS CONTRATOS DE TRABAJO EXISTENTES EN UNA EMPRESA NO SE AFECTAN POR LA SUSTITUCIÓN PATRONAL

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el concepto No. 72593 del 16 de marzo de 2011, del Ministerio de la Protección Social, en el que señala que de conformidad con el artículo 68 del código sustantivo del trabajo, la sola sustitución de patronos no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes.

 

Fuente Noticia: 

Ministerio de la Protección Social

APROBACIÓN DEL TLC DE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS PUEDE ADELANTARSE DE LA MANO CON EL PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA AJUSTE DEL COMERCIO

 

Fuente Noticia: 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

CIRCULAR 191 DE 2011

APROBACIÓN DEL TLC DE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS PUEDE ADELANTARSE DE LA MANO CON EL PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA AJUSTE DEL COMERCIO

 

Fuente Noticia: 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

AMPLÍAN PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO

 

En reciente comunicado de prensa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se dio a conocer que los plazos para el pago del impuesto al patrimonio, señalados en el artículo 30 del Decreto 4836 de 2010, fueron modificados por el Decreto 1604 del 17 de mayo de 2011, con ocasión a inconvenientes técnicos en la plataforma tecnológica, que han generado problemas de accesibilidad a la página de la DIAN.

 

Fuente Noticia: 

DIAN

CIRCULAR 190 DE 2011

AMPLÍAN PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO

 

En reciente comunicado de prensa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se dio a conocer que los plazos para el pago del impuesto al patrimonio, señalados en el artículo 30 del Decreto 4836 de 2010, fueron modificados por el Decreto 1604 del 17 de mayo de 2011, con ocasión a inconvenientes técnicos en la plataforma tecnológica, que han generado problemas de accesibilidad a la página de la DIAN.

 

Fuente Noticia: 

DIAN

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO PONE EN CONSIDERACIÓN PROYECTO DE CIRCULAR SOBRE PARQUEADEROS

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el texto del proyecto de circular de la superintendencia de industria y comercio por medio de la cual se imparten instrucciones a personas naturales y jurídicas propietarias y/o administradoras de parqueaderos, en relación con la información que deben suministrar al consumidor y la responsabilidad respecto de elementos distintos de los equipos anexos o complementarios de vehículos dejados en parqueaderos.

 

Fuente Noticia: 

SIC

CIRCULAR 192 DE 2011

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO PONE EN CONSIDERACIÓN PROYECTO DE CIRCULAR SOBRE PARQUEADEROS

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el texto del proyecto de circular de la superintendencia de industria y comercio por medio de la cual se imparten instrucciones a personas naturales y jurídicas propietarias y/o administradoras de parqueaderos, en relación con la información que deben suministrar al consumidor y la responsabilidad respecto de elementos distintos de los equipos anexos o complementarios de vehículos dejados en parqueaderos.

 

Fuente Noticia: 

SIC

ENTRADA OFICIAL DEL TLC ENTRE COLOMBIA Y SUIZA DARÁ INICIO EL PRÓXIMO 1 DE JULIO

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos informarles que de conformidad con el comunicado de prensa hoy 19 de mayo, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz Granados afirmó que el próximo lunes 23 de mayo será anunciada la entrada oficial del TLC   entre Colombia y Suiza, que se tiene prevista para el próximo 1 de julio.

 

Fuente Noticia: 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

CIRCULAR 194 DE 2011

ENTRADA OFICIAL DEL TLC ENTRE COLOMBIA Y SUIZA DARÁ INICIO EL PRÓXIMO 1 DE JULIO

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos informarles que de conformidad con el comunicado de prensa hoy 19 de mayo, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz Granados afirmó que el próximo lunes 23 de mayo será anunciada la entrada oficial del TLC   entre Colombia y Suiza, que se tiene prevista para el próximo 1 de julio.

 

Fuente Noticia: 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

EMPLEADOR NO PUEDE CONCEDER VACACIONES OFICIOSAS AL TRABAJADOR EN VIRTUD DE LAS MÚLTIPLES O SUCESIVAS INCAPACIDADES DE ESTE

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el concepto no. 72746 del 16 de marzo de 2011 del ministerio de la protección social en el que se expone que el empleador no puede conceder vacaciones oficiosas al trabajador en virtud de las múltiples o sucesivas incapacidades de este, argumentando la facultad que le asiste en virtud del artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Fuente Noticia: 

Ministerio de la Protección Social

CIRCULAR 193 DE 2011

EMPLEADOR NO PUEDE CONCEDER VACACIONES OFICIOSAS AL TRABAJADOR EN VIRTUD DE LAS MÚLTIPLES O SUCESIVAS INCAPACIDADES DE ESTE

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el concepto no. 72746 del 16 de marzo de 2011 del ministerio de la protección social en el que se expone que el empleador no puede conceder vacaciones oficiosas al trabajador en virtud de las múltiples o sucesivas incapacidades de este, argumentando la facultad que le asiste en virtud del artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Fuente Noticia: 

Ministerio de la Protección Social

Recursos Relacionados

USUARIOS DE COMUNICACIONES TIENEN NUEVO RÉGIMEN INTEGRAL PARA SUS DERECHOS

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el texto de la resolución 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones “por la cual se establece el régimen integral de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones” que otorga garantías más efectivas a los usuarios para ejercer sus derechos, redactada en un lenguaje sencillo que facilita la comprensión de cualquier ciudadano.

 

Fuente Noticia: 

Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

CIRCULAR 196 DE 2011

USUARIOS DE COMUNICACIONES TIENEN NUEVO RÉGIMEN INTEGRAL PARA SUS DERECHOS

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el texto de la resolución 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones “por la cual se establece el régimen integral de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones” que otorga garantías más efectivas a los usuarios para ejercer sus derechos, redactada en un lenguaje sencillo que facilita la comprensión de cualquier ciudadano.

 

Fuente Noticia: 

Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

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