El día de ayer, la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto No. 023 de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19)”.
De esta manera, tiene por objeto restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá D.C., desde las 08:00 p.m. del 22 de enero de 2021 hasta las 04:00 a.m. del día 25 de enero de 2021. Las mismas restricciones aplicarán en el horario comprendido desde las 8:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. de los días 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2021.
Durante el periodo de restricción se exceptúan las personas y vehÍculos indispensables para Ia realización de las siguientes actividades:
Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que Ia autoridad así lo requiera.
Así, las grandes superficies, almacenes de cadena y centros comerciales, podrán funcionar en su totalidad, siempre y cuando mínimo el 50% de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad, en caso de no cumplir este porcentaje no podrán funcionar durante el periodo de restricción. Se consideran bienes y servicios no esenciales los diferentes a la producción y comercialización de alimentos, bebidas, medicamentos, productos y dispositivos médicos, farmacéuticos, productos de limpieza, desinfección, cuidado y aseo personal y a los establecidos en la Resolución 78 del siete (7) de abril de 2020 expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo y Agricultura y Desarrollo Rural.
Por último, todas las personas que lleguen a la ciudad de Bogota D.C. propenderán por mantener aislamiento físico por mínimo siete (7) días calendario, en aras de detectar síntomas caracterÍsticos del Coronavirus COVID-19.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.