La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, le recuerda a las personas naturales o jurídicas y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia de la Entidad, que el próximo 18 de junio vence el plazo para pagar  el valor total de  la cuota de contribución del año 2010.
 
 mediante la expedición de la Resolución 00806 del 11 de febrero de 2010 se fijaron los sujetos pasivos, la base grabable, la tarifa, la fecha de pago y se establecieron otras medidas para el recaudo anual de la cuota de contribución de vigilancia.

En concordancia con lo anterior, las empresas y cooperativas de vigilancia con o sin armas; las prestadoras del servicio de transporte de valores; las empresas dedicadas a la fabricación, instalación y comercialización de blindajes y empresas de asesoría, consultoría o investigación en seguridad privada; las escuelas de capacitación; los departamentos de seguridad; los servicios comunitarios, los servicios especiales y las empresas que ejerzan la actividad de arrendamiento de vehículos blindados, deberán ingresar a la página web www.supervigilancia.gov.co la información financiera para efectos de la liquidación de la cuota de contribución, antes del treinta (30) de abril del presente año. Lo anterior no exime al vigilado de la obligación de aportar físicamente los documentos que soporten la información reportada vía Web.

Señor  vigilado recuerde que si su pago se realiza después del 18 de junio, será extemporáneo y generará la liquidación de intereses de mora.

Finalmente, las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de la contribución deberán remitir a la SuperVigilancia el formulario de autoliquidación, debidamente diligenciado y acompañado de los respectivos comprobantes de pago, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha límite de pago.
 

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Fuente de la Noticia: 
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada