CIRCULAR 086 DE 2011

CIRCULAR 086 DE 2011

RADICADO PROYECTO DE LEY SOBRE BOMBEROS

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el Proyecto de Ley número 203 de 2011 Cámara “Por la cual se deroga la ley 322, y se establece la Ley General de Bomberos de Colombia” presentado por el Ministro del Interior y de Justicia Doctor Germán Vargas Lleras.

 

Este Proyecto de Ley prevé que, a iniciativa del respectivo Alcalde Municipal, los Concejos Municipales y Distritales, se  podrán establecer tarifas especiales o exonerar del pago de los servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos distritales o municipales a los inmuebles destinados a dependencias, talleres y entrenamientos de los Cuerpos de Bomberos.

 

Esos mismos predios no serán sujetos de impuestos o gravámenes por parte de la Nación. Los Cuerpos de Bomberos quedan exentos del pago del impuesto de renta.

 

Como principio básico de la nueva norma se establece que la prevención de incendios, de las calamidades conexas y de las siniestralidades,  es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio Colombiano.

 

Así mismo se prevé que el Gobierno Nacional reglamentará   la prestación del servicio público esencial que presten las instituciones bomberiles.

 

El servicio público esencial se prestará con fundamento en los principios de subsidiariedad, coordinación, concurrencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 de la Constitución.

 

Corresponde a la Nación la adopción de políticas, la planeación y las regulaciones generales de la gestión integral del riesgo contra incendios.

 

Los Departamentos ejercen funciones de coordinación; de complementariedad, de intermediación   y de contribución a la cofinanciación tendiente al fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos.

 

Es obligación de los distritos, y municipios la prestación del servicio público esencial a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

 

 

Para ver el Proyecto de Ley descargue el archivo adjunto

 

 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Congreso de la República

Archivo Circular: 
CIRCULAR 086 DE 2011

RADICADO PROYECTO DE LEY SOBRE BOMBEROS

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el Proyecto de Ley número 203 de 2011 Cámara “Por la cual se deroga la ley 322, y se establece la Ley General de Bomberos de Colombia” presentado por el Ministro del Interior y de Justicia Doctor Germán Vargas Lleras.

 

Este Proyecto de Ley prevé que, a iniciativa del respectivo Alcalde Municipal, los Concejos Municipales y Distritales, se  podrán establecer tarifas especiales o exonerar del pago de los servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos distritales o municipales a los inmuebles destinados a dependencias, talleres y entrenamientos de los Cuerpos de Bomberos.

 

Esos mismos predios no serán sujetos de impuestos o gravámenes por parte de la Nación. Los Cuerpos de Bomberos quedan exentos del pago del impuesto de renta.

 

Como principio básico de la nueva norma se establece que la prevención de incendios, de las calamidades conexas y de las siniestralidades,  es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio Colombiano.

 

Así mismo se prevé que el Gobierno Nacional reglamentará   la prestación del servicio público esencial que presten las instituciones bomberiles.

 

El servicio público esencial se prestará con fundamento en los principios de subsidiariedad, coordinación, concurrencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 de la Constitución.

 

Corresponde a la Nación la adopción de políticas, la planeación y las regulaciones generales de la gestión integral del riesgo contra incendios.

 

Los Departamentos ejercen funciones de coordinación; de complementariedad, de intermediación   y de contribución a la cofinanciación tendiente al fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos.

 

Es obligación de los distritos, y municipios la prestación del servicio público esencial a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

 

 

Para ver el Proyecto de Ley descargue el archivo adjunto

 

 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Congreso de la República

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