CIRCULAR 095 DE 2011

RADICADO PROYECTO DE LEY SOBRE VENTA DE ELECTRODOMÉSTICOS

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el Proyecto de Ley número 247 de 2011 Senado “por la cual se protege al consumidor de bienes muebles para uso doméstico” presentado por el Senador Honorio Gálvis.

 

Este Proyecto tiene como propósito establecer una Ley que  proteja los derechos de los consumidores de bienes muebles para uso doméstico. Tales como los electrodomésticos, gasodomésticos y en general todos aquellos bienes muebles destinados para el uso del hogar.

 

Se obliga al comerciante que durante la promoción comercial, se entregue completa información sobre el costo del bien, indicando la tasa de interés efectiva anual que se aplica en caso de que se haya financiado.  Además se estipula que en cualquier momento, el consumidor puede pagar anticipadamente de forma total o parcial el precio pendiente de pago, sin que en ningún caso puedan exigírsele intereses no devengados.

 

Se prevé además, que las cuotas a pagar por parte del consumidor, mensualmente o con la periodicidad acordada, deberán ser fijadas conforme a la tasa de interés efectiva anual.

 

El proveedor queda obligado a expedir  con cada pago, una nueva factura de cobro, con el saldo para el período subsiguiente, así como la fórmula o fórmulas que aplicó para obtener los valores cobrados y las fechas en que deben pagarse para evitar la mora.

 

 

Para ver el texto del Proyecto de Ley descargue el archivo adjunto

 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Congreso de la República

Archivo Circular: 

RADICADO PROYECTO DE LEY SOBRE VENTA DE ELECTRODOMÉSTICOS

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el Proyecto de Ley número 247 de 2011 Senado “por la cual se protege al consumidor de bienes muebles para uso doméstico” presentado por el Senador Honorio Gálvis.

 

Este Proyecto tiene como propósito establecer una Ley que  proteja los derechos de los consumidores de bienes muebles para uso doméstico. Tales como los electrodomésticos, gasodomésticos y en general todos aquellos bienes muebles destinados para el uso del hogar.

 

Se obliga al comerciante que durante la promoción comercial, se entregue completa información sobre el costo del bien, indicando la tasa de interés efectiva anual que se aplica en caso de que se haya financiado.  Además se estipula que en cualquier momento, el consumidor puede pagar anticipadamente de forma total o parcial el precio pendiente de pago, sin que en ningún caso puedan exigírsele intereses no devengados.

 

Se prevé además, que las cuotas a pagar por parte del consumidor, mensualmente o con la periodicidad acordada, deberán ser fijadas conforme a la tasa de interés efectiva anual.

 

El proveedor queda obligado a expedir  con cada pago, una nueva factura de cobro, con el saldo para el período subsiguiente, así como la fórmula o fórmulas que aplicó para obtener los valores cobrados y las fechas en que deben pagarse para evitar la mora.

 

 

Para ver el texto del Proyecto de Ley descargue el archivo adjunto

 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

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Congreso de la República

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