CIRCULAR 121 DE 2011

OBLIGACIÓN DE REUBICAR A LOS TRABAJADORES QUE ESTÉN EXPUESTOS A FACTORES DE RIESGO QUE PUEDAN EMPEORAR SU CONDICIÓN DE SALUD

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el concepto No. 25917 de febrero de 2011 de Ministerio de la Protección Social, en el que recuerdan la obligación de los empleadores en cumplir con los Programas de Salud Ocupacional que demanda la Ley.

 

El marco normativo en salud ocupacional establece la responsabilidad, por parte del empleador, de la salud ocupacional de sus trabajadores y de proveerles condiciones óptimas de trabajo.

 

Dicha responsabilidad acarrea ubicar al empleado en sitios de trabajo acordes con sus condiciones psico-fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo, lo cual aplica para enfermedades generales o de origen común y las de origen profesional.

 

En caso de las incapacidades temporales, una vez se termine el periodo de incapacidad, debe el empleador al finalizar ubicar al trabajador en el cargo que desempeñaba o proporcionarle uno compatible con sus capacidades y aptitudes.

 

 

 

Para ver el concepto descargue el archivo adjunto

 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Ministerio de la Protección Social

Archivo Circular: 

OBLIGACIÓN DE REUBICAR A LOS TRABAJADORES QUE ESTÉN EXPUESTOS A FACTORES DE RIESGO QUE PUEDAN EMPEORAR SU CONDICIÓN DE SALUD

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el concepto No. 25917 de febrero de 2011 de Ministerio de la Protección Social, en el que recuerdan la obligación de los empleadores en cumplir con los Programas de Salud Ocupacional que demanda la Ley.

 

El marco normativo en salud ocupacional establece la responsabilidad, por parte del empleador, de la salud ocupacional de sus trabajadores y de proveerles condiciones óptimas de trabajo.

 

Dicha responsabilidad acarrea ubicar al empleado en sitios de trabajo acordes con sus condiciones psico-fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo, lo cual aplica para enfermedades generales o de origen común y las de origen profesional.

 

En caso de las incapacidades temporales, una vez se termine el periodo de incapacidad, debe el empleador al finalizar ubicar al trabajador en el cargo que desempeñaba o proporcionarle uno compatible con sus capacidades y aptitudes.

 

 

 

Para ver el concepto descargue el archivo adjunto

 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Ministerio de la Protección Social

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