Supersociedades recuerda facilidades de constitución de las SAS
Biblioteca de Medios
En respuesta a una consulta ciudadana, la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio número 220 056324 del 16 de julio de 2012 mediante el cual recordó las disposiciones aplicables en materia de constitución de la Sociedad por Acciones Simplificada SAS, desarrolladas en el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, Ley SAS.
Señala el oficio que dentro las intenciones que impulsaron al legislador a la creación de dicho tipo societario resalta la de reducir los costos en que incurren quienes incursionan en el mercado a través de una Sociedad.
En esta oportunidad, la Superintendencia deja claro los requisitos a que se refiere el artículo 5 antes mencionado, contenidos en el inciso primero, parágrafo 1 y 2 del mismo, así:
“ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN.La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente:
(…)
PARÁGRAFO 1o. El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado.
PARÁGRAFO 2o. Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.”
En razón a lo anterior, agrega la Superintendencia que a menos que los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, en cuyo caso la constitución de la sociedad debe protocolizarse, la constitución puede efectuarse por medio de documento privado que debe ser objeto de autenticación por quienes participen en su suscripción, lo cual no obsta para que, si así lo desean los accionistas, puedan éstos protocolizar el contrato social pese a no mediar aportes cuya transferencia esté sujeta a protocolización.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Superintendencia de Sociedades
Biblioteca de Medios
En respuesta a una consulta ciudadana, la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio número 220 056324 del 16 de julio de 2012 mediante el cual recordó las disposiciones aplicables en materia de constitución de la Sociedad por Acciones Simplificada SAS, desarrolladas en el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, Ley SAS.
Señala el oficio que dentro las intenciones que impulsaron al legislador a la creación de dicho tipo societario resalta la de reducir los costos en que incurren quienes incursionan en el mercado a través de una Sociedad.
En esta oportunidad, la Superintendencia deja claro los requisitos a que se refiere el artículo 5 antes mencionado, contenidos en el inciso primero, parágrafo 1 y 2 del mismo, así:
“ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN.La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente:
(…)
PARÁGRAFO 1o. El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado.
PARÁGRAFO 2o. Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.”
En razón a lo anterior, agrega la Superintendencia que a menos que los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, en cuyo caso la constitución de la sociedad debe protocolizarse, la constitución puede efectuarse por medio de documento privado que debe ser objeto de autenticación por quienes participen en su suscripción, lo cual no obsta para que, si así lo desean los accionistas, puedan éstos protocolizar el contrato social pese a no mediar aportes cuya transferencia esté sujeta a protocolización.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Superintendencia de Sociedades
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