Texto del fallo que declaró constitucional la detección de infractores de tránsito por medios tecnológicos
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Biblioteca de Medios
Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el texto de la Sentencia C-363 de 2012, mediante la cual la Corte Constitucional revisó varios artículos de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”.
Dentro de las disposiciones objeto de estudio, se encuentra el artículo 86 de la mencionada Ley, relativo a la detección de infracciones de tránsito por medios tecnológicos, el cual fue declarado exequible al considerar que a través del mismo se establecen “…mecanismos y estrategias instrumentales de tipo jurídico relativas a la regulación de la infraestructura y control del transporte, tema que constituye un objetivo y eje fundamental para el logro del crecimiento sostenible y de la competitividad, lo cual a su vez es necesario para lograr los objetivos más generales del Plan Nacional de Desarrollo”.
En adición a lo anterior, la Corte realizó estudio de constitucionalidad sobre los artículos 96, 198 y 239 de la misma Ley, relativos a las sanciones y procedimientos, la descongestión por razón de la cuantía en la jurisdicción de lo contencioso administrativo y el arancel judicial respectivamente, los cuales fueron declarados igualmente acordes con la Carta Política.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Dirección Jurídica FENALCO
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Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el texto de la Sentencia C-363 de 2012, mediante la cual la Corte Constitucional revisó varios artículos de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”.
Dentro de las disposiciones objeto de estudio, se encuentra el artículo 86 de la mencionada Ley, relativo a la detección de infracciones de tránsito por medios tecnológicos, el cual fue declarado exequible al considerar que a través del mismo se establecen “…mecanismos y estrategias instrumentales de tipo jurídico relativas a la regulación de la infraestructura y control del transporte, tema que constituye un objetivo y eje fundamental para el logro del crecimiento sostenible y de la competitividad, lo cual a su vez es necesario para lograr los objetivos más generales del Plan Nacional de Desarrollo”.
En adición a lo anterior, la Corte realizó estudio de constitucionalidad sobre los artículos 96, 198 y 239 de la misma Ley, relativos a las sanciones y procedimientos, la descongestión por razón de la cuantía en la jurisdicción de lo contencioso administrativo y el arancel judicial respectivamente, los cuales fueron declarados igualmente acordes con la Carta Política.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
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