Gobierno modifica efectos del periodo de prueba de las NIIF
Biblioteca de Medios
Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el texto del Decreto 1618 del 31 de julio de 2012, mediante el cual se modifica nuevamente el inciso primero del artículo 7 del Decreto 4946 de 2011, por el cual fueron establecidas algunas disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de las normas internacionales de información financiera NIIF.
En un primer término, el inciso 1 del artículo 7 del Decreto 4946 fue modificado por el Decreto 403 de 2012, con el fin de obtener una mayor participación de entidades y/o entes económicos en la etapa de prueba del proceso de aplicación de las NIIF, determinándose que “…las entidades y/o entes económicos que participen voluntariamente en este ejercicio, prepararán su balance de apertura a 1 ° de enero de 2012, llevarán sus registros contables bajo NIIF para todos los efectos a partir del 1° de enero de 2013 y presentarán sus primeros estados financieros de propósito general bajo NIIF con corte al31 de diciembre de 2013”. (Subrayas nuestras)
En esta oportunidad, mediante el Decreto 1618 de 2012, se determinó que “…las entidades y/o entes económicos que participen voluntariamente en este ejercicio, prepararán su balance de apertura a 1 ° de enero de 2012, el cual sólo tendrá efectos para la medición de impactos derivados de la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF.” (Subrayas nuestras)
Según lo indicado en la nueva normativa, la anterior modificación se hizo tomando en consideración el tiempo que conlleva una adecuada preparación para tal aplicación y que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 4° del Decreto 4946 de 2011 la información que se prepare en el curso de este ejercicio solo será utilizada con el fin de conocer los impactos derivados de su aplicación.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Dirección Jurídica FENALCO
Biblioteca de Medios
Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el texto del Decreto 1618 del 31 de julio de 2012, mediante el cual se modifica nuevamente el inciso primero del artículo 7 del Decreto 4946 de 2011, por el cual fueron establecidas algunas disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de las normas internacionales de información financiera NIIF.
En un primer término, el inciso 1 del artículo 7 del Decreto 4946 fue modificado por el Decreto 403 de 2012, con el fin de obtener una mayor participación de entidades y/o entes económicos en la etapa de prueba del proceso de aplicación de las NIIF, determinándose que “…las entidades y/o entes económicos que participen voluntariamente en este ejercicio, prepararán su balance de apertura a 1 ° de enero de 2012, llevarán sus registros contables bajo NIIF para todos los efectos a partir del 1° de enero de 2013 y presentarán sus primeros estados financieros de propósito general bajo NIIF con corte al31 de diciembre de 2013”. (Subrayas nuestras)
En esta oportunidad, mediante el Decreto 1618 de 2012, se determinó que “…las entidades y/o entes económicos que participen voluntariamente en este ejercicio, prepararán su balance de apertura a 1 ° de enero de 2012, el cual sólo tendrá efectos para la medición de impactos derivados de la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF.” (Subrayas nuestras)
Según lo indicado en la nueva normativa, la anterior modificación se hizo tomando en consideración el tiempo que conlleva una adecuada preparación para tal aplicación y que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 4° del Decreto 4946 de 2011 la información que se prepare en el curso de este ejercicio solo será utilizada con el fin de conocer los impactos derivados de su aplicación.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Dirección Jurídica FENALCO
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