Si día sábado está considerado como día hábil debe contarse para el disfrute de las vacaciones:MinTrabajo.

“Se considera que si el empleador determinó en el reglamento interno de trabajo que la jornada de trabajo será al comprendida de lunes a viernes, o si el empleador voluntariamente concede el sábado como un día no laborable, o se pactó así entre el trabajador y el empleado, deberá considerarse el sábado como un día no hábil. Pero si el empleador estableció en el reglamento interno de trabajo o en el pacto colectivo que la jornada de trabajo será de lunes a sábado, éste será considerado como un día hábil, y no dejará de serlo por el acuerdo entre las partes de ampliar la jornada de trabajo durante los demás días de la semana para no laborar durante el sábado; en consecuencia, deberá incluirse este día en el conteo para el disfrute de las vacaciones” (MinTrabajo-Concepto-2012-N).

 

Fuente Noticia: 

FENALCO NIG

“Se considera que si el empleador determinó en el reglamento interno de trabajo que la jornada de trabajo será al comprendida de lunes a viernes, o si el empleador voluntariamente concede el sábado como un día no laborable, o se pactó así entre el trabajador y el empleado, deberá considerarse el sábado como un día no hábil. Pero si el empleador estableció en el reglamento interno de trabajo o en el pacto colectivo que la jornada de trabajo será de lunes a sábado, éste será considerado como un día hábil, y no dejará de serlo por el acuerdo entre las partes de ampliar la jornada de trabajo durante los demás días de la semana para no laborar durante el sábado; en consecuencia, deberá incluirse este día en el conteo para el disfrute de las vacaciones” (MinTrabajo-Concepto-2012-N).

 

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FENALCO NIG

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