Supersociedades aclara sobre reuniones del máximo órgano por fuera del domicilio social

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Supersociedades aclara sobre reuniones del máximo órgano por fuera del domicilio social

En atención a una consulta ciudadana, la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio número 220-055163 del pasado 10 de julio, mediante el cual precisó algunas disposiciones aplicables cuando las reuniones del máximo órgano se realizan por fuera del domicilio social.
 
Sobre el particular, la Superintendencia advirtió que si bien es cierto, el artículo 186 del Código de Comercio señala que las reuniones del máximo órgano societario deben realizarse en el lugar del domicilio social, también lo es que el artículo 182, lo que se conoce como reunión universal, la cual resulta ser una excepción a dicha regla, indicando que “…La junta de socios o la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de los asociados.”.
 
En virtud de lo anterior, para que las decisiones adoptadas en una reunión del máximo órgano social que tuvo lugar en una sede distinta a la del domicilio societario, debe tratarse de una reunión universal, en caso contrario, tales decisiones serán ineficaces conforme lo dispone el artículo 190 del Código de Comercio.       
 

 
 
Reciban un cordial saludo,
 
 
 
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica 

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Supersociedades aclara sobre reuniones del máximo órgano por fuera del domicilio social

En atención a una consulta ciudadana, la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio número 220-055163 del pasado 10 de julio, mediante el cual precisó algunas disposiciones aplicables cuando las reuniones del máximo órgano se realizan por fuera del domicilio social.
 
Sobre el particular, la Superintendencia advirtió que si bien es cierto, el artículo 186 del Código de Comercio señala que las reuniones del máximo órgano societario deben realizarse en el lugar del domicilio social, también lo es que el artículo 182, lo que se conoce como reunión universal, la cual resulta ser una excepción a dicha regla, indicando que “…La junta de socios o la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de los asociados.”.
 
En virtud de lo anterior, para que las decisiones adoptadas en una reunión del máximo órgano social que tuvo lugar en una sede distinta a la del domicilio societario, debe tratarse de una reunión universal, en caso contrario, tales decisiones serán ineficaces conforme lo dispone el artículo 190 del Código de Comercio.       
 

 
 
Reciban un cordial saludo,
 
 
 
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
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