Corte revisó cambios normativos en materia de reintegro de trabajadores
Biblioteca de Medios
La Corte Constitucional dio a conocer en Comunicado de Sala Plena número 26, un breve resumen de las decisiones adoptadas por esa corporación en sus sesiones del pasado 11 de julio de 2012, dentro de las cuales señala una de ellas, que la supresión realizada por la Ley 789 de 2002 a la posibilidad de reintegro al empleo como consecuencia de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, no constituye una vulneración de las garantías constitucionales que protegen el derecho al trabajo y a la prohibición de no regresividad de los derechos sociales.
La Corte verificó si la supresión hecha por el legislador de la posibilidad de que el juez laboral ordene, en ciertos eventos, el reintegro del trabajador que ha sido despedido sin justa causa, después de más de 10 años de servicio continuo con el mismo empleador, desconoce la protección del derecho del trabajo (art. 25 C.P.) y algunos de los principios mínimos fundamentales que componen el estatuto del trabajo (art. 53 C.P.), contrariando así la prohibición de no regresividad de los derechos sociales, en la medida en que la legislación anterior permitía al juez decidir entre ordenar el reintegro del trabajador a su empleo o la indemnización originada en el despido sin justa causa.
Sobre este particular, recordó la autoridad constitucional que la estabilidad laboral para la permanencia en el empleo no es absoluta, al igual que la acción de reintegro no es el único medio adoptado por el legislador para garantizar este tipo de estabilidad, de manera que haberla excluido de las alternativas a decidirse por el juez laboral (vgr. indemnización), no implica el incumplimiento de una exigencia constitucional.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Corte Constitucional
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La Corte Constitucional dio a conocer en Comunicado de Sala Plena número 26, un breve resumen de las decisiones adoptadas por esa corporación en sus sesiones del pasado 11 de julio de 2012, dentro de las cuales señala una de ellas, que la supresión realizada por la Ley 789 de 2002 a la posibilidad de reintegro al empleo como consecuencia de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, no constituye una vulneración de las garantías constitucionales que protegen el derecho al trabajo y a la prohibición de no regresividad de los derechos sociales.
La Corte verificó si la supresión hecha por el legislador de la posibilidad de que el juez laboral ordene, en ciertos eventos, el reintegro del trabajador que ha sido despedido sin justa causa, después de más de 10 años de servicio continuo con el mismo empleador, desconoce la protección del derecho del trabajo (art. 25 C.P.) y algunos de los principios mínimos fundamentales que componen el estatuto del trabajo (art. 53 C.P.), contrariando así la prohibición de no regresividad de los derechos sociales, en la medida en que la legislación anterior permitía al juez decidir entre ordenar el reintegro del trabajador a su empleo o la indemnización originada en el despido sin justa causa.
Sobre este particular, recordó la autoridad constitucional que la estabilidad laboral para la permanencia en el empleo no es absoluta, al igual que la acción de reintegro no es el único medio adoptado por el legislador para garantizar este tipo de estabilidad, de manera que haberla excluido de las alternativas a decidirse por el juez laboral (vgr. indemnización), no implica el incumplimiento de una exigencia constitucional.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
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