Super sociedades recuerda modificacion antitrámites en libros de comercio
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Biblioteca de Medios
En respuesta a una consulta ciudadana, la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio número 220-045169 del 13 de junio de 2012, mediante el cual precisó algunas disposiciones relativas a los libros de comercio y las modificaciones realizadas por el Decreto Ley 019 de 2012, más conocido como Decreto Ley Antitrámites.
En primer lugar, recordó que en virtud del artículo 175 del Decreto mencionado, solo se seguirán registrando en la Cámara de comercio los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea y juntas de socios.
Igualmente, que cuando se cometen yerros en las actas y estos son simples errores de transcripción, el artículo 132 del Código de Comercio, prescribe que éstos “…se deben salvar mediante una anotación al pié de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección”. Cuando se trate de omision de información exigida por la Ley, quienes hubieren actuado como presidente y secretario pueden asentar actas adicionales para suplir tales omisiones. Pero cuando se trate de aclarar o hacer constar decisiones de los órganos, el acta adicional debe ser aprobada por el respectivo órgano o por las personas que este hubiere designado para el efecto.
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Supersociedades
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En respuesta a una consulta ciudadana, la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio número 220-045169 del 13 de junio de 2012, mediante el cual precisó algunas disposiciones relativas a los libros de comercio y las modificaciones realizadas por el Decreto Ley 019 de 2012, más conocido como Decreto Ley Antitrámites.
En primer lugar, recordó que en virtud del artículo 175 del Decreto mencionado, solo se seguirán registrando en la Cámara de comercio los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea y juntas de socios.
Igualmente, que cuando se cometen yerros en las actas y estos son simples errores de transcripción, el artículo 132 del Código de Comercio, prescribe que éstos “…se deben salvar mediante una anotación al pié de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección”. Cuando se trate de omision de información exigida por la Ley, quienes hubieren actuado como presidente y secretario pueden asentar actas adicionales para suplir tales omisiones. Pero cuando se trate de aclarar o hacer constar decisiones de los órganos, el acta adicional debe ser aprobada por el respectivo órgano o por las personas que este hubiere designado para el efecto.
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
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