Estatuto de Arbitraje en su recta final

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Estatuto de Arbitraje en su recta final

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el texto de la ponencia para cuarto debate al Proyecto de Ley No. 176 de 2011 Cámara - 018 de 2011 Senado “Ley de Arbitraje Nacional e Internacional” que tuvo su origen en el Ministerio de Justicia y del Derecho (antes Ministerio del Interior y de Justicia).
 
De acuerdo con la ponencia, este proyecto, cuyo debate se encuentra agendado para el día de hoy 13 de junio ante la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes, surge del preocupante estado actual de la Administración de Justicia y busca ser “…un eficaz instrumento normativo encaminado al fortalecimiento del arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias, de manera que se contribuya a una Administración de Justicia pronta y eficaz, como elemento necesario para lograr la paz y convivencia social”.
 
Algunas de las modificaciones que se proponen para éste último debate son: 

  • Eliminar un aparte en el artículo 1 que dispone que “[E]en el arbitraje en derecho las partes comparecerán al proceso por medio de abogado, salvo las excepciones legales.
  •  

  • Adicionar al artículo 29 del proyecto un inciso que dispone que “[E]el tribunal de arbitraje es competente para resolver sobre su propia competencia y su decisión prevalece sobre cualquier otra proferida en sentido contrario por un juez ordinario o contencioso administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el recursos de anulación.”
  •  

  • La Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar en donde hubiese funcionado el tribunal de arbitraje, será la competente para conocer del recurso extraordinario de anulación, salvo cuando intervenga una entidad pública o que desempeñe funciones administrativas, caso en el cual, será competente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 
  •  

  • Se modificaría el titulo de la Ley al de “[P]por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”.

 
 
Reciban un cordial saludo,
 
 
 
 
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Dirección Jurídica FENALCO

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Estatuto de Arbitraje en su recta final

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el texto de la ponencia para cuarto debate al Proyecto de Ley No. 176 de 2011 Cámara - 018 de 2011 Senado “Ley de Arbitraje Nacional e Internacional” que tuvo su origen en el Ministerio de Justicia y del Derecho (antes Ministerio del Interior y de Justicia).
 
De acuerdo con la ponencia, este proyecto, cuyo debate se encuentra agendado para el día de hoy 13 de junio ante la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes, surge del preocupante estado actual de la Administración de Justicia y busca ser “…un eficaz instrumento normativo encaminado al fortalecimiento del arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias, de manera que se contribuya a una Administración de Justicia pronta y eficaz, como elemento necesario para lograr la paz y convivencia social”.
 
Algunas de las modificaciones que se proponen para éste último debate son: 

  • Eliminar un aparte en el artículo 1 que dispone que “[E]en el arbitraje en derecho las partes comparecerán al proceso por medio de abogado, salvo las excepciones legales.
  •  

  • Adicionar al artículo 29 del proyecto un inciso que dispone que “[E]el tribunal de arbitraje es competente para resolver sobre su propia competencia y su decisión prevalece sobre cualquier otra proferida en sentido contrario por un juez ordinario o contencioso administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el recursos de anulación.”
  •  

  • La Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar en donde hubiese funcionado el tribunal de arbitraje, será la competente para conocer del recurso extraordinario de anulación, salvo cuando intervenga una entidad pública o que desempeñe funciones administrativas, caso en el cual, será competente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 
  •  

  • Se modificaría el titulo de la Ley al de “[P]por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”.

 
 
Reciban un cordial saludo,
 
 
 
 
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
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