Corte se pronuncia sobre cooperativas de trabajo asociado y principio de primacía de la realidad en relaciones laborales.

La demandante señala que una Cooperativa de Trabajo Asociado vulneró sus derechos fundamentales, como consecuencia de la suspensión del convenio de asociación aún cuando se encontraba dentro del período de lactancia. La Sala aborda unos cuestionamientos previos relacionados con la competencia del juez constitucional para declarar la existencia de un contrato de trabajo por aplicación del principio de realidad sobre las formas y a la improcedencia de la acción de tutela como defensa directa cuando no se incoa como mecanismos transitorio. Así mismo, reitera y armoniza jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto a las cooperativas de trabajo asociado, el principio constitucional de primacía de la realidad en las relaciones laborales y, los requisitos para que proceda la protección constitucional del derecho fundamental a la maternidad en el ámbito laboral. Declara improcedente la tutela, debido a que el amparo constitucional no procede de forma transitoria, puesto que no se produjo un perjuicio irremediable, en la medida que lo solicitado por la demandante es propio de la competencia del juez laboral, que no desplaza el recurso ordinario, porque la presente acción es de carácter residual y subsidiaria. Derechos: Debido proceso, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital (Corte Constitucional-Sentencia-2011-N).

Fuente Noticia: 

FENALCO NIG

La demandante señala que una Cooperativa de Trabajo Asociado vulneró sus derechos fundamentales, como consecuencia de la suspensión del convenio de asociación aún cuando se encontraba dentro del período de lactancia. La Sala aborda unos cuestionamientos previos relacionados con la competencia del juez constitucional para declarar la existencia de un contrato de trabajo por aplicación del principio de realidad sobre las formas y a la improcedencia de la acción de tutela como defensa directa cuando no se incoa como mecanismos transitorio. Así mismo, reitera y armoniza jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto a las cooperativas de trabajo asociado, el principio constitucional de primacía de la realidad en las relaciones laborales y, los requisitos para que proceda la protección constitucional del derecho fundamental a la maternidad en el ámbito laboral. Declara improcedente la tutela, debido a que el amparo constitucional no procede de forma transitoria, puesto que no se produjo un perjuicio irremediable, en la medida que lo solicitado por la demandante es propio de la competencia del juez laboral, que no desplaza el recurso ordinario, porque la presente acción es de carácter residual y subsidiaria. Derechos: Debido proceso, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital (Corte Constitucional-Sentencia-2011-N).

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