Culminación de proceso liquidatorio de una sociedad no tiene plazo perentorio
Biblioteca de Medios
En respuesta a una consulta de la ciudadanía, la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio número 220-025561 del 27 de abril de 2012, mediante el cual señaló que no existe término para llevar a cabo la culminación de un proceso liquidatorio de una sociedad.
Sobre este particular, indica la Superintendencia que “…se hace muy difícil determinar la fecha de terminación de dicho proceso, dado que todo esta supeditado a las diversas circunstancias que involucran cada proceso, la disposición que asuman los asociados para lograr el fin buscado y como es lógico, la voluntad, diligencia y dedicación que le imprima al mismo la persona que ha sido designada como liquidador del ente jurídico.”.
Igualmente, aclaró que la persona que se desempeña como liquidador de una sociedad, tiene a su cargo “…velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, observando en todas las actuaciones los principios de buena fe, lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios… en pro de los intereses de la sociedad, de los asociados y de los terceros en general”.
Por lo anterior, el incumplimiento de tales obligaciones puede ocasionar al liquidador, en su condición de administrador societario, la responsabilidad solidaria e ilimitada por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad a los socios o a terceros, así como las sanciones o multas a que haya lugar por parte de la Superintendencia.
Reciban uncordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Supersociedades
Biblioteca de Medios
En respuesta a una consulta de la ciudadanía, la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio número 220-025561 del 27 de abril de 2012, mediante el cual señaló que no existe término para llevar a cabo la culminación de un proceso liquidatorio de una sociedad.
Sobre este particular, indica la Superintendencia que “…se hace muy difícil determinar la fecha de terminación de dicho proceso, dado que todo esta supeditado a las diversas circunstancias que involucran cada proceso, la disposición que asuman los asociados para lograr el fin buscado y como es lógico, la voluntad, diligencia y dedicación que le imprima al mismo la persona que ha sido designada como liquidador del ente jurídico.”.
Igualmente, aclaró que la persona que se desempeña como liquidador de una sociedad, tiene a su cargo “…velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, observando en todas las actuaciones los principios de buena fe, lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios… en pro de los intereses de la sociedad, de los asociados y de los terceros en general”.
Por lo anterior, el incumplimiento de tales obligaciones puede ocasionar al liquidador, en su condición de administrador societario, la responsabilidad solidaria e ilimitada por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad a los socios o a terceros, así como las sanciones o multas a que haya lugar por parte de la Superintendencia.
Reciban uncordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Supersociedades
- Inicie sesión para enviar comentarios












