Razones por las que la detección de infractores de tránsito por medios tecnológicos es constitucional
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En comunicado de Sala Plena número 19, la Corte Constitucional dio a conocer las decisiones adoptadas por esa corporación en su sesión del 16 de mayo de 2012, dentro de las que se destaca el análisis por violación a unidad de materia efectuado a algunas disposiciones de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en especial, la detección de infracciones de tránsito por medios tecnológicos.
La autoridad constitucional declaró la exequibilidad de tal norma, en tanto que dichas medidas “…se inscriben, necesariamente, dentro de la gran estrategia de tránsito y transporte, así como de la seguridad vial para el desarrollo de una infraestructura de transporte y de control a la seguridad vial en condiciones de seguridad, competitividad y desarrollo sostenible, de manera tal que estas disposiciones se conectan directamente con la ejecución de los objetivos y metas generales propuestos en la misma Ley del Plan”.
Por su parte, el Honorable Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto se apartó de dicha decisión pues en su concepto, estas disposiciones no tienen relación de conexidad directa con los objetivos generales de la Ley del Plan de Desarrollo, sino que deberían ser expedidas mediante una ley ordinaria
Reciban uncordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Corte Constitucional
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En comunicado de Sala Plena número 19, la Corte Constitucional dio a conocer las decisiones adoptadas por esa corporación en su sesión del 16 de mayo de 2012, dentro de las que se destaca el análisis por violación a unidad de materia efectuado a algunas disposiciones de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en especial, la detección de infracciones de tránsito por medios tecnológicos.
La autoridad constitucional declaró la exequibilidad de tal norma, en tanto que dichas medidas “…se inscriben, necesariamente, dentro de la gran estrategia de tránsito y transporte, así como de la seguridad vial para el desarrollo de una infraestructura de transporte y de control a la seguridad vial en condiciones de seguridad, competitividad y desarrollo sostenible, de manera tal que estas disposiciones se conectan directamente con la ejecución de los objetivos y metas generales propuestos en la misma Ley del Plan”.
Por su parte, el Honorable Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto se apartó de dicha decisión pues en su concepto, estas disposiciones no tienen relación de conexidad directa con los objetivos generales de la Ley del Plan de Desarrollo, sino que deberían ser expedidas mediante una ley ordinaria
Reciban uncordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
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