Fallecimiento de accionista constituyente de una sociedad no impide el registro de la misma
Biblioteca de Medios
En respuesta a una consulta ciudadana, la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio número 220-025582 del 27 de abril de 2012, mediante el cual atendió una inquietud referente a “…[S]si es válido jurídicamente inscribir un documento privado constitutivo de una sociedad por acciones simplificadas en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, cuando uno de los dos constituyentes o accionistas ha fallecido previamente a la inscripción en el referido registro mercantil?”
En atención a dicho interrogante, señala la Superintendencia que debe tenerse en cuenta las reglas de constitución de una SAS, desarrolladas en el capítulo II de la Ley 1258 de 2008, en el caso particular, la contenida en el parágrafo 1 del artículo 5 de dicha norma, el cual indica que “[E]el documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción.”,
Así, para efectuar la inscripción en el registro mercantil de una sociedad “…nada obstaría en concepto de este Despacho, para que pueda efectuarse la misma después de fallecido alguno de los accionistas constituyentes, pues la comparencia de todos cuantos concurran a la celebración del negocio se repite, es requisito para la constitución de la sociedad, mas no para el acto registral del documento que le da origen”.
Reciban uncordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Supersociedades
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En respuesta a una consulta ciudadana, la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio número 220-025582 del 27 de abril de 2012, mediante el cual atendió una inquietud referente a “…[S]si es válido jurídicamente inscribir un documento privado constitutivo de una sociedad por acciones simplificadas en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, cuando uno de los dos constituyentes o accionistas ha fallecido previamente a la inscripción en el referido registro mercantil?”
En atención a dicho interrogante, señala la Superintendencia que debe tenerse en cuenta las reglas de constitución de una SAS, desarrolladas en el capítulo II de la Ley 1258 de 2008, en el caso particular, la contenida en el parágrafo 1 del artículo 5 de dicha norma, el cual indica que “[E]el documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción.”,
Así, para efectuar la inscripción en el registro mercantil de una sociedad “…nada obstaría en concepto de este Despacho, para que pueda efectuarse la misma después de fallecido alguno de los accionistas constituyentes, pues la comparencia de todos cuantos concurran a la celebración del negocio se repite, es requisito para la constitución de la sociedad, mas no para el acto registral del documento que le da origen”.
Reciban uncordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
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