Registro de libros de contabilidad no se exige para beneficio de nuevas pequeñas empresas

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Registro de libros de contabilidad no se exige para beneficio de nuevas pequeñas empresas

La expedición de la Ley 1429 de 2010, Ley de formalización y generación de empleo, trajo consigo un capítulo en el que se establecieron unos beneficios para algunas pequeñas empresas, consistentes en la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta; el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina; el pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestos y la matrícula mercantil y su renovación.
 
En relación con lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, emitió un oficio mediante el cual atendió una consulta de la ciudadanía, relacionada con la aplicación en estos casos del artículo 175 del Decreto-Ley 019 de 2012, más conocido como Ley Antitrámites, mediante el cual se eliminó la obligación de inscribir en el registro mercantil los libros de contabilidad, a efectos de recibir los beneficios antes señalados.
 
Sobre este particular, señala la DIAN que “…es principio de derecho que la ley es obligatoria y surte sus efectos desde el día en que ella misma se designa, y en todo caso después de su promulgación. (C.C. art. 11)”, por lo tanto, a partir de la fecha en que fue publicado en el diario oficial la norma antitrámites, “…quedó derogada la obligación relativa a tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio, como presupuesto para que las nuevas pequeñas empresas puedan acceder al beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios”.
 
Estos libros tampoco deben registrarse ante las oficinas de la DIAN, pues tal procedimiento, de conformidad con el artículo 364 del Estatuto Tributario y el Decreto 2500 de 1986, está consagrado para las entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial.
 
 
Reciban uncordial saludo,
 
 
 
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica

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DIAN

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Registro de libros de contabilidad no se exige para beneficio de nuevas pequeñas empresas

La expedición de la Ley 1429 de 2010, Ley de formalización y generación de empleo, trajo consigo un capítulo en el que se establecieron unos beneficios para algunas pequeñas empresas, consistentes en la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta; el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina; el pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestos y la matrícula mercantil y su renovación.
 
En relación con lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, emitió un oficio mediante el cual atendió una consulta de la ciudadanía, relacionada con la aplicación en estos casos del artículo 175 del Decreto-Ley 019 de 2012, más conocido como Ley Antitrámites, mediante el cual se eliminó la obligación de inscribir en el registro mercantil los libros de contabilidad, a efectos de recibir los beneficios antes señalados.
 
Sobre este particular, señala la DIAN que “…es principio de derecho que la ley es obligatoria y surte sus efectos desde el día en que ella misma se designa, y en todo caso después de su promulgación. (C.C. art. 11)”, por lo tanto, a partir de la fecha en que fue publicado en el diario oficial la norma antitrámites, “…quedó derogada la obligación relativa a tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio, como presupuesto para que las nuevas pequeñas empresas puedan acceder al beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios”.
 
Estos libros tampoco deben registrarse ante las oficinas de la DIAN, pues tal procedimiento, de conformidad con el artículo 364 del Estatuto Tributario y el Decreto 2500 de 1986, está consagrado para las entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial.
 
 
Reciban uncordial saludo,
 
 
 
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
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