Arbitramento en conflictos colectivos de trabajo y su constitucionalidad

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Arbitramento en conflictos colectivos de trabajo y su constitucionalidad

En comunicado de Sala Plena número 18, la Corte Constitucional dio a conocer un breve resumen de las decisiones adoptadas por esa corporación en su sesión del 9 de mayo de 2012, dentro de las que se destaca el análisis realizado frente a la obligatoriedad del arbitramento para resolver conflictos laborales.
 
Sobre este particular, señala la máxima autoridad constitucional que la obligatoriedad del arbitramento para resolver conflictos colectivos de trabajo cumple con finalidades legítimas desde la perspectiva constitucional, al tiempo que la amigable composición y arbitramento técnico son modalidades de solución de conflictos que corresponden a la potestad de configuración legislativa.
 
Según el comunicado, “…la Corte advirtió que al deber estatal de promover la solución pacífica de los conflictos laborales se aúna la necesidad de preservar la empresa como una unidad productiva y generadora de empleo, cuya existencia se vería en riesgo de no preverse un mecanismo que pusiera fin a los conflictos laborales”, razón por la cual se justifica que en materia laboral, el principio de voluntariedad del arbitramento deba ceder en ciertos casos.
 
Igualmente, dicho organismo declaró la inconstitucionalidad del arbitramento obligatorio en los contratos de concesión, que requiere de la estipulación libre de las partes.
 
 
 
 
Reciban uncordial saludo,
 
 
 
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Corte Constitucional

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Arbitramento en conflictos colectivos de trabajo y su constitucionalidad

En comunicado de Sala Plena número 18, la Corte Constitucional dio a conocer un breve resumen de las decisiones adoptadas por esa corporación en su sesión del 9 de mayo de 2012, dentro de las que se destaca el análisis realizado frente a la obligatoriedad del arbitramento para resolver conflictos laborales.
 
Sobre este particular, señala la máxima autoridad constitucional que la obligatoriedad del arbitramento para resolver conflictos colectivos de trabajo cumple con finalidades legítimas desde la perspectiva constitucional, al tiempo que la amigable composición y arbitramento técnico son modalidades de solución de conflictos que corresponden a la potestad de configuración legislativa.
 
Según el comunicado, “…la Corte advirtió que al deber estatal de promover la solución pacífica de los conflictos laborales se aúna la necesidad de preservar la empresa como una unidad productiva y generadora de empleo, cuya existencia se vería en riesgo de no preverse un mecanismo que pusiera fin a los conflictos laborales”, razón por la cual se justifica que en materia laboral, el principio de voluntariedad del arbitramento deba ceder en ciertos casos.
 
Igualmente, dicho organismo declaró la inconstitucionalidad del arbitramento obligatorio en los contratos de concesión, que requiere de la estipulación libre de las partes.
 
 
 
 
Reciban uncordial saludo,
 
 
 
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
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