Algunos aspectos de la figura de reactivación de sociedades
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En respuesta a una consulta ciudadana, la Superintendencia de sociedades emitió el oficio número 220-025320 del 26 de abril de 2012, mediante el cual recordó algunos aspectos fundamentales para acceder al mecanismo de reactivación de sociedades y sucursales en liquidación, previsto en el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010, Ley de formalización y generación de empleo.
Sobre el particular, precisó la Superintendencia que este mecanismo puede utilizarse en cualquier momento posterior al inicio de la liquidación de una sociedad o sucursal de sociedad extranjera y que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo que soporta la figura, “…no hace ninguna distinción en consideración al tiempo que haya transcurrido desde la disolución, ni a las circunstancias en que el proceso de liquidación se esté adelantando, sino que se limita a afirmar que cualquiera de los sujetos mencionados puede acceder a la operación indicada”
Igualmente, advierte el oficio que la norma establece dos condiciones fundamentales para dar paso a esta herramienta, a saber, “…que 1º) se trate de sociedades cuyo pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y 2º) que en el curso del proceso no se hubiere dado inicio a la distribución de los remanentes entre los asociados”.
Conforme al artículo 29 de la Ley en mención, la reactivación de la sociedad puede concurrir con la transformación de la misma, caso en el cual deben cumplirse los requisitos exigidos en la Ley.
Reciban uncordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Superintendencia de Sociedades
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En respuesta a una consulta ciudadana, la Superintendencia de sociedades emitió el oficio número 220-025320 del 26 de abril de 2012, mediante el cual recordó algunos aspectos fundamentales para acceder al mecanismo de reactivación de sociedades y sucursales en liquidación, previsto en el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010, Ley de formalización y generación de empleo.
Sobre el particular, precisó la Superintendencia que este mecanismo puede utilizarse en cualquier momento posterior al inicio de la liquidación de una sociedad o sucursal de sociedad extranjera y que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo que soporta la figura, “…no hace ninguna distinción en consideración al tiempo que haya transcurrido desde la disolución, ni a las circunstancias en que el proceso de liquidación se esté adelantando, sino que se limita a afirmar que cualquiera de los sujetos mencionados puede acceder a la operación indicada”
Igualmente, advierte el oficio que la norma establece dos condiciones fundamentales para dar paso a esta herramienta, a saber, “…que 1º) se trate de sociedades cuyo pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y 2º) que en el curso del proceso no se hubiere dado inicio a la distribución de los remanentes entre los asociados”.
Conforme al artículo 29 de la Ley en mención, la reactivación de la sociedad puede concurrir con la transformación de la misma, caso en el cual deben cumplirse los requisitos exigidos en la Ley.
Reciban uncordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
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