Se alista debate al proyecto de Ley que define base gravable para impuesto del ICA a distribuidores de licores

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Se alista debate al proyecto de Ley que define base gravable para impuesto del ICA a distribuidores de licores

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el texto de la ponencia favorable para tercer debate al Proyecto de Ley número 179 de 2011 Senado, 122 de 2010 Cámara, “por medio de la cual se define la base gravable para efecto del impuesto de industria y comercio para productos gravados con el impuesto al consumo”, el cual se surtirá en la Comisión Tercera del Senado de la República.
 
Esta iniciativa busca aclarar que, a efectos de calcular la base gravable del impuesto de Industria y Comercio (ICA) de los distribuidores de licores, se tomarán los ingresos brutos, entendiendo por estos, el valor de los ingresos por venta de los productos, además de los otros ingresos gravables que perciban de acuerdo con las normas vigentes, sin relacionarlo con el impuesto al consumo que estos cancelen.
 
Igualmente, señala la ponencia la importancia de “…garantizar que no tenga cabida dentro del ordenamiento jurídico una interpretación contraria ni a la Carta Política, ni a la voluntad que el legislador dejó plasmado en su momento en la Ley 223 de 1995, como ocurre en el caso de un concepto discutible de la Dirección Distrital de Impuestos, el cual desconoce totalmente la existencia del Hecho generador y la confunde con la causación, a diferencia de otros conceptos, como el 1071 de 2005, de la misma dependencia, donde sí se trata el tema con óptica legal y técnica tributaria”.
 
Asimismo, indica el texto que “…es más eficiente la recaudación del impuesto al consumo de parte de los productores, recibido de los distribuidores, que cobrarlo en las tiendas al consumidor. Es más eficiente que los productores recauden el impuesto de parte de los Distribuidores, dado que son más pocos y organizados que los consumidores, lo cual permite la fiscalización, pues ella sería casi imposible y muy costosa, además ineficiente y proclive a la evasión.”.
 
Reciban un cordial saludo,
 
 
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
 

Fuente Noticia: 

Dirección Jurídica FENALCO

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Se alista debate al proyecto de Ley que define base gravable para impuesto del ICA a distribuidores de licores

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el texto de la ponencia favorable para tercer debate al Proyecto de Ley número 179 de 2011 Senado, 122 de 2010 Cámara, “por medio de la cual se define la base gravable para efecto del impuesto de industria y comercio para productos gravados con el impuesto al consumo”, el cual se surtirá en la Comisión Tercera del Senado de la República.
 
Esta iniciativa busca aclarar que, a efectos de calcular la base gravable del impuesto de Industria y Comercio (ICA) de los distribuidores de licores, se tomarán los ingresos brutos, entendiendo por estos, el valor de los ingresos por venta de los productos, además de los otros ingresos gravables que perciban de acuerdo con las normas vigentes, sin relacionarlo con el impuesto al consumo que estos cancelen.
 
Igualmente, señala la ponencia la importancia de “…garantizar que no tenga cabida dentro del ordenamiento jurídico una interpretación contraria ni a la Carta Política, ni a la voluntad que el legislador dejó plasmado en su momento en la Ley 223 de 1995, como ocurre en el caso de un concepto discutible de la Dirección Distrital de Impuestos, el cual desconoce totalmente la existencia del Hecho generador y la confunde con la causación, a diferencia de otros conceptos, como el 1071 de 2005, de la misma dependencia, donde sí se trata el tema con óptica legal y técnica tributaria”.
 
Asimismo, indica el texto que “…es más eficiente la recaudación del impuesto al consumo de parte de los productores, recibido de los distribuidores, que cobrarlo en las tiendas al consumidor. Es más eficiente que los productores recauden el impuesto de parte de los Distribuidores, dado que son más pocos y organizados que los consumidores, lo cual permite la fiscalización, pues ella sería casi imposible y muy costosa, además ineficiente y proclive a la evasión.”.
 
Reciban un cordial saludo,
 
 
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
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