Alcance del derecho de inspección en las sociedades anónimas

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Alcance del derecho de inspección en las sociedades anónimas

En respuesta a una consulta ciudadana, la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio número 220 022465 del 15 de abril de 2012 mediante el cual resolvió varios interrogantes relativos al alcance del derecho de inspección en las sociedades anónimas.
 
El derecho de inspección en este tipo de sociedades se encuentra consagrado en los artículos 379 y 447 del Código de Comercio y 48 de la Ley 222 de 1995 y faculta a los asociados para examinar directamente o mediante delegado los libros y comprobantes de la sociedad con el fin de que puedan documentarse suficiente y adecuadamente sobre la situación financiera de la compañía en la cual realizaron sus aportes en aras de lograr una participación activa en la asamblea, como también votar a conciencia las diferentes determinaciones puestas a su consideración.
 
Teniendo en cuenta el fin que persigue tal derecho, debe advertirse que su carácter no es absoluto pues bien lo señala el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, que de su ejercicio “…[E]en ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad”.
 
Finalmente, señala el artículo 447 del Código de Comercio que este derecho se extiende durante los quince días hábiles que precedan a la reunión de la asamblea.
 
 
 
Reciban un cordial saludo,
 
 
 
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
 

Fuente Noticia: 

Supersociedades

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Alcance del derecho de inspección en las sociedades anónimas

En respuesta a una consulta ciudadana, la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio número 220 022465 del 15 de abril de 2012 mediante el cual resolvió varios interrogantes relativos al alcance del derecho de inspección en las sociedades anónimas.
 
El derecho de inspección en este tipo de sociedades se encuentra consagrado en los artículos 379 y 447 del Código de Comercio y 48 de la Ley 222 de 1995 y faculta a los asociados para examinar directamente o mediante delegado los libros y comprobantes de la sociedad con el fin de que puedan documentarse suficiente y adecuadamente sobre la situación financiera de la compañía en la cual realizaron sus aportes en aras de lograr una participación activa en la asamblea, como también votar a conciencia las diferentes determinaciones puestas a su consideración.
 
Teniendo en cuenta el fin que persigue tal derecho, debe advertirse que su carácter no es absoluto pues bien lo señala el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, que de su ejercicio “…[E]en ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad”.
 
Finalmente, señala el artículo 447 del Código de Comercio que este derecho se extiende durante los quince días hábiles que precedan a la reunión de la asamblea.
 
 
 
Reciban un cordial saludo,
 
 
 
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
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