Primacía del derecho de preferencia en cesión de derechos hereditarios

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Primacía del derecho de preferencia en cesión de derechos hereditarios

En respuesta a una consulta ciudadana, la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio número 220 022469 del 15 de abril de 2012, mediante el cual se pronunció sobre la cesión de derechos hereditarios por parte del heredero de un accionista de una sociedad, cuyos estatutos contemplan el derecho de preferencia en la negociación de las acciones.
 
Respecto de la cesión de derechos, la Superintendencia indicó que “…es un contrato contemplado en la ley, específicamente en el artículo 1967 del Código Civil, por el cual un heredero transmite a otra persona la totalidad o parte de los derechos que le corresponden en una sucesión abierta”.
 
Adicional a ello, aunque no existe limitante legal para la celebración de un contrato de este tipo, aclara el oficio que “…si bien la adjudicación (por causa de muerte, por venta forzada o por liquidación de la sociedad conyugal), así como la negociación voluntaria, resultan ser los medios para la adquisición de participación en el capital social de una compañía, en el evento que una sociedad anónima disponga en sus estatutos el aludido derecho de preferencia, debe, en cualquier caso, surtirse el procedimiento establecido para agotarlo, so pena de viciar la propiedad sobre las acciones de quien las adquiere obviándolo”. (Subrayas nuestras)
 
Es así como el organismo de Inspección, Vigilancia y Control resaltó “…la primacía del derecho de preferencia que la ley ha fijado respecto de los accionistas de una compañía quienes, optando por un tipo de sociedad cerrada, prefirieron restringir la libre negociación de su participación accionaria a través del establecimiento en el contrato social del derecho de preferencia…”.
 
Reciban un cordial saludo,
 
 
 
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Superintendencia de Sociedades

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Primacía del derecho de preferencia en cesión de derechos hereditarios

En respuesta a una consulta ciudadana, la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio número 220 022469 del 15 de abril de 2012, mediante el cual se pronunció sobre la cesión de derechos hereditarios por parte del heredero de un accionista de una sociedad, cuyos estatutos contemplan el derecho de preferencia en la negociación de las acciones.
 
Respecto de la cesión de derechos, la Superintendencia indicó que “…es un contrato contemplado en la ley, específicamente en el artículo 1967 del Código Civil, por el cual un heredero transmite a otra persona la totalidad o parte de los derechos que le corresponden en una sucesión abierta”.
 
Adicional a ello, aunque no existe limitante legal para la celebración de un contrato de este tipo, aclara el oficio que “…si bien la adjudicación (por causa de muerte, por venta forzada o por liquidación de la sociedad conyugal), así como la negociación voluntaria, resultan ser los medios para la adquisición de participación en el capital social de una compañía, en el evento que una sociedad anónima disponga en sus estatutos el aludido derecho de preferencia, debe, en cualquier caso, surtirse el procedimiento establecido para agotarlo, so pena de viciar la propiedad sobre las acciones de quien las adquiere obviándolo”. (Subrayas nuestras)
 
Es así como el organismo de Inspección, Vigilancia y Control resaltó “…la primacía del derecho de preferencia que la ley ha fijado respecto de los accionistas de una compañía quienes, optando por un tipo de sociedad cerrada, prefirieron restringir la libre negociación de su participación accionaria a través del establecimiento en el contrato social del derecho de preferencia…”.
 
Reciban un cordial saludo,
 
 
 
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
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