Texto aprobado en primer debate del proyecto de Ley de Derechos de Autor
Recursos Relacionados
Biblioteca de Medios
Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el texto aprobado en la Comisión Primera de la H. Cámara de Representantes del proyecto de Ley No. 202 de 2012 Cámara, “por medio de la cual se reforma la gestión del derecho de autor y los derechos conexos y se dictan otras disposiciones”.
Esta iniciativa busca actualizar el marco normativo regulatorio de la gestión del derecho de autor y los derechos conexos a fin de propender por que la misma se desarrolle en un marco de mayor transparencia, eficiencia y respeto de los asociados, así como de los comerciantes, empresarios de conciertos y en general de los diferentes usuarios de obras, interpretaciones artísticas y fonogramas.
En el curso del debate fueron aprobadas las modificaciones realizadas al texto inicial, dentro de las que se encuentra la de suprimir la expresión “…o de cualquiera de los miembros cuya inscripción sea obligatoria en la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor”, como causal de inhabilidad para desempeñar el cargo de Gerente en las Sociedades de Gestión Colectiva.
Como lo informamos en nuestra anterior Circular 174 del pasado 16 de abril, algunos de los puntos que se destacan de este proyecto de Ley son:
- Se regula la gestión del derecho de autor y de los derechos conexos a través de las modalidades de gestión individual y gestión a través de otras formas de asociación.
- Se precisa que el balance de cada ejercicio, acompañado de una serie de documentos, debe presentarse para su aprobación o desaprobación, a la asamblea general de la sociedad de gestión colectiva.
- Se establece en los artículos 18 y 20 del Proyecto de Ley una limitación a los honorarios de los miembros del Consejo Directivo y la eliminación de honorarios de los miembros del Comité de Vigilancia de las sociedades de gestión colectiva.
- Se establecen criterios objetivos para la determinación de las tarifas por parte de las sociedades de gestión colectiva y se fijan parámetros y procedimientos para la negociación de las mismas con los usuarios de obras y prestaciones artísticas.
- Se crea la defensoría del artista y del usuario como una instancia para solucionar las diferentes quejas que se presenten en contra de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos por parte de sus socios y de la ciudadanía en general.
- Se dispone que la obtención unificada de las licencias y el pago integrado de los derechos de autor y conexos podrá realizarse a través de una ventanilla única recaudadora que deberán constituir las sociedades de gestión colectiva.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Dirección Jurídica FENALCO
Biblioteca de Medios
Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el texto aprobado en la Comisión Primera de la H. Cámara de Representantes del proyecto de Ley No. 202 de 2012 Cámara, “por medio de la cual se reforma la gestión del derecho de autor y los derechos conexos y se dictan otras disposiciones”.
Esta iniciativa busca actualizar el marco normativo regulatorio de la gestión del derecho de autor y los derechos conexos a fin de propender por que la misma se desarrolle en un marco de mayor transparencia, eficiencia y respeto de los asociados, así como de los comerciantes, empresarios de conciertos y en general de los diferentes usuarios de obras, interpretaciones artísticas y fonogramas.
En el curso del debate fueron aprobadas las modificaciones realizadas al texto inicial, dentro de las que se encuentra la de suprimir la expresión “…o de cualquiera de los miembros cuya inscripción sea obligatoria en la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor”, como causal de inhabilidad para desempeñar el cargo de Gerente en las Sociedades de Gestión Colectiva.
Como lo informamos en nuestra anterior Circular 174 del pasado 16 de abril, algunos de los puntos que se destacan de este proyecto de Ley son:
- Se regula la gestión del derecho de autor y de los derechos conexos a través de las modalidades de gestión individual y gestión a través de otras formas de asociación.
- Se precisa que el balance de cada ejercicio, acompañado de una serie de documentos, debe presentarse para su aprobación o desaprobación, a la asamblea general de la sociedad de gestión colectiva.
- Se establece en los artículos 18 y 20 del Proyecto de Ley una limitación a los honorarios de los miembros del Consejo Directivo y la eliminación de honorarios de los miembros del Comité de Vigilancia de las sociedades de gestión colectiva.
- Se establecen criterios objetivos para la determinación de las tarifas por parte de las sociedades de gestión colectiva y se fijan parámetros y procedimientos para la negociación de las mismas con los usuarios de obras y prestaciones artísticas.
- Se crea la defensoría del artista y del usuario como una instancia para solucionar las diferentes quejas que se presenten en contra de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos por parte de sus socios y de la ciudadanía en general.
- Se dispone que la obtención unificada de las licencias y el pago integrado de los derechos de autor y conexos podrá realizarse a través de una ventanilla única recaudadora que deberán constituir las sociedades de gestión colectiva.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Dirección Jurídica FENALCO
- Inicie sesión para enviar comentarios












